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Tribunal Constitucional
En sede de inaplicabilidad.

Normas que establecen la sanción de nulidad del despido y que impide apelar de resolución dictada en juicio de cobranza laboral seguido contra la Fundición Las Rosas, se impugnan ante el Tribunal Constitucional.

Contravienen la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho de propiedad.

8 de septiembre de 2021

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el artículo 162, incisos quinto, sexto, séptimo y octavo; y artículo 472, ambos del Código del Trabajo.

Los preceptos legales impugnados establecen: “Artículo 162. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo”. (Inciso 5º).

“Con todo, el empleador podrá convalidar el despido mediante el pago de las imposiciones morosas del trabajador, lo que comunicará a éste mediante carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes, en que conste la recepción de dicho pago”. (Inciso 6º).

“Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador”. (inciso 7º).

“Los errores u omisiones en que se incurra con ocasión de estas comunicaciones que no tengan relación con la obligación de pago íntegro de las imposiciones previsionales, no invalidarán la terminación del contrato, sin perjuicio de las sanciones administrativas que establece el artículo 506 de este Código”. (inciso 8º).

“Artículo 472. “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470”.

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un proceso de cobranza laboral seguido ante el Juzgado de Letras de Peñaflor en contra de la Fundición Las Rosas, iniciado para cumplir una sentencia que la condenó al pago de diversas prestaciones laborales y en el cual se practicó una liquidación que incluye el pago de remuneraciones a causa de la nulidad del despido por periodos en que la requirente sostiene las cotizaciones previsionales se encuentran pagadas, lo que la juez del fondo no admite en razón de que no se habría enviado en forma la comunicación de que dichas cotizaciones están al día que exige el artículo 162 del Código del Trabajo. Como consecuencia de lo anterior, al entender que se seguían devengando las remuneraciones la liquidación practicada incluyó valores improcedentes, aduce la requirente, por lo que la objetó a través de un recurso de reposición con apelación subsidiaria, el primero desestimado y el segundo no concedido en aplicación del artículo 472 del Código el Trabajo, resolución en contra de la cual interpuso recurso de hecho ante la Corte de Apelaciones de San Miguel que constituye la gestión pendiente.

Respecto de los preceptos impugnados que establecen la sanción de nulidad del despido, la Fundición Las Rosas sostiene que contravienen la igualdad ante la ley, desde que conducen a la aplicación de una sanción sin base proporcional, lo que menoscaba, además, el derecho de propiedad al establecer una sanción que es, a todas luces, expropiatoria.

Luego, en lo referido a la negativa a conceder el recurso de apelación se vulnera el debido proceso, toda vez que no se le permite recurrir sobre lo resuelto por el juez de cobranza laboral negándosele el “derecho al recurso” cuyo efecto es que se seguirán devengando remuneraciones después del mes de julio de 2019 sin que tal gravosa e injusta situación pueda ser revisada por un tribunal jerárquicamente superior.

La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite el requerimiento, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto del requerimiento y del expediente Rol N°11.793-21.

 

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