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Extensión del daño.

Corte Suprema de Argentina revocó sentencia que disminuyó la cuantía de una indemnización por el fallecimiento de una menor de edad a causa de un accidente de tránsito

La menor viajaba en los brazos de su madre y no en una silla para niños con el sistema de seguridad, pero aun así el daño sufrido por la muerte de la menor no hubiera podido ser menor por lo que no se justifica la reducción indemnizatoria.

9 de septiembre de 2021

La Corte Suprema de Justicia de Argentina revocó el fallo del tribunal de segundo grado que disminuyó la indemnización establecida por el tribunal de primera instancia, por los daños experimentados por los padres de la víctima, quien falleció a causa de un accidente de automovilístico.

La sentencia impugnada redujo el monto indemnizatorio de $8.438.400 a $1.560.000 (pesos argentinos), por cuanto constató la existencia de un actuar negligente por parte de los demandantes (los padres), toda vez que la menor fallecida viajaba en los brazos de su madre, y no en una silla para niños con el sistema de seguridad pertinente. De este modo, consideró que los actores habían contribuido no en la causación del daño, pero sí en su extensión.

El fallo del máximo tribunal señala que toda persona tiene que derecho a una reparación integral de los daños sufridos. Al respecto, refiere que “es la violación del deber de no dañar a otro lo que genera la obligación de reparar el menoscabo causado, noción que comprende todo perjuicio susceptible de apreciación pecuniaria que afecte en forma cierta a otro en su persona, en su patrimonio y/o en sus derechos o facultades.”

Enseguida refiere que el razonamiento del tribunal a quo “solo podría considerarse suficientemente fundado si se apoyara en prueba concluyente acerca de que la conducta diligente de los actores, aun cuando no hubieran podido evitar el resultado dañoso, sí hubiera podido tener incidencia determinante en la magnitud de ciertos daños. Pero de la sentencia no surge que esto hubiera sido de hecho así.” Al respecto, puntualiza que la pericia médica señala expresamente que “la carencia de la colocación de cinturones de seguridad frente a la magnitud del impacto muy difícilmente hubiera evitado el deceso de la menor”.

En virtud de lo anterior, expresa que la disminución del monto indemnizatoria sufrido como consecuencia de la muerte de la menor que viajaba en brazos de su madre, no ha sido justificada. Ello, porque el resultado de muerte no puede ser atribuido a la circunstancia de que la madre hubiera sido negligente, ya que dicha negligencia, “no tuvo incidencia con-causal alguna”. De este modo, aun cuando los padres hubieran actuado de modo diligente, el daño sufrido por la muerte de su hija no hubiera podido ser menor. En consecuencia, concluye que “reducir el resarcimiento del rubro en cuestión por la actuación de los padres resulta arbitrario.”

Vea texto de la sentencia.

 

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