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Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Accedió a los correos de su ex-cónyuge.

TEDH resuelve que no viola el derecho al respeto de la vida privada la presentación de correos electrónicos como prueba ante los tribunales civiles.

Los efectos de la divulgación de los correos electrónicos en la vida privada fueron limitados, y los mensajes solo se divulgaron en el marco de un procedimiento de acceso restringido.

9 de septiembre de 2021

El caso se refiere a la denuncia efectuada por la demandante, mediante la cual alega que su ex cónyuge no fue sancionado penalmente por los tribunales nacionales, por haber accedido a los correos electrónicos que ella había intercambiado en un sitio de citas, y por haberlos presentado como prueba en un procedimiento civil de responsabilidad parental compartida y en un procedimiento de divorcio.

La demandante presentó una denuncia acusando a su marido de violación del secreto de la correspondencia, delito tipificado en el artículo 194 del Código Penal de Portugal. Alega que su marido había accedido a la bandeja de entrada de su cuenta en un sitio web de citas ocasionales, había imprimido los correos electrónicos que había intercambiado con corresponsales masculinos y los había incluido en el expediente del procedimiento de responsabilidad parental compartida iniciado por él ante el Tribunal de Asuntos Familiares de Lisboa. En 2012, se archivó el procedimiento por insuficiencia de pruebas.

La demandante alegó una violación del artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada y de la correspondencia).

El TEDH refiere que, conforme al derecho portugués, el acceso al contenido de las cartas o de las telecomunicaciones sin el consentimiento de los corresponsales y la divulgación del contenido así obtenido estaban castigados por el derecho penal. No obstante lo anterior, refiere que los tribunales nacionales ponderaron correctamente los intereses en juego. Al respecto, refiere que los efectos de la divulgación de los correos electrónicos en la vida privada del demandante habían sido limitados, pues estos mensajes sólo se habían divulgado en el marco del procedimiento civil, y el acceso público a los expedientes estaba restringido en este tipo de procedimientos. Además, los mensajes en cuestión no habían sido examinados en la práctica, ya que el Tribunal de Asuntos Familiares de Lisboa no se había pronunciado finalmente sobre el fondo de las solicitudes del marido.

Por otra parte, destaca que la demandante tuvo la oportunidad para efectuar una denuncia, participar en el procedimiento penal en calidad de querellante, de aportar pruebas e intervenir en el proceso. Por ello, considera, el ordenamiento jurídico portugués ofreció una protección adecuada del derecho al respeto de la vida privada y al secreto de la correspondencia.

Finalmente el fallo refiere que el Estado portugués había cumplido su obligación positiva de proteger los derechos de la demandante al respeto de su vida privada y a la confidencialidad de su correspondencia. Por lo anterior, concluye que no hubo violación del artículo 8 del Convenio.

Vea texto de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

 

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