Contenido inapropiado para la niñez.
Corte de Santiago confirma multa a canal de TV por emitir en matinal contenido donde alumnos se burlaban de profesores en clases.
La Corte plantea que debe anotarse que el hecho o conducta que ha sido sancionada está constituida por la liviandad con la que fue mostrada la nota cuestionada, sin representarse la concesionaria el efecto y la influencia que pudiera ejercer sobre los televidentes, exhibiendo como jocoso y pacífico, un comportamiento totalmente ajeno al respeto que deben tener los alumnos por sus profesores.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la decisión del Consejo Nacional de Televisión que aplicó una multa de 100 Unidades Tributarias Mensuales a TVN por exhibir contenido inapropiado para la niñez en un matinal.
La sentencia sostiene que, la concesionaria no controvirtió los presupuestos fácticos del procedimiento infraccional llevado en su contra, en tanto no cuestionó los contenidos audiovisuales en que se asienta el análisis del caso y su resolución
Lo que hizo fue hacer algunas consideraciones juridícas y de apreciación sobre la ocurrencia de los hechos, sin aportar elementos que dieran sustento a sus alegaciones. Por otro lado, no especificó medio de prueba, en concreto, de que quisiera valerse.
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