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Imagen: Elespanol.com
Derecho a la integridad física y psíquica.

Recurso de protección deducido contra cuñado que impide a la actora visitar a su hermana con alzheimer, es rechazado.

La pretensión de la recurrente dice relación con la regulación de eventuales visitas, materia propia de un juicio de lato conocimiento, lo que excede a la naturaleza cautelar y de urgencia del recurso intentado.

11 de septiembre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Valparaíso, que rechazó el recurso de protección deducido en contra del cuñado de la actora, quien le impide la entrada al hogar para visitar a su hermana con alzheimer.

En su libelo, la recurrente expuso que desde siempre ha sido muy unida con su hermana, y todos los fines de semana se organiza con su grupo familiar para darle los cuidados necesarios, oportunidad en que su marido no está en el inmueble.

Explica que por discrepancias familiares con su cuñado y por la tramitación de la interdicción de su hermana, se ha visto tensionada la relación con él, a tal punto que le ha prohibido la entrada a su domicilio, lo que provocaría, tanto a ella como a su hermana, una seria afectación emocional.

Aduce que el acto impugnado es arbitrario, toda vez que no existe ninguna autorización legal que lo habilite para prohibir las visitas a su hermana, más aún atendido su estado de salud. Por ello, denuncia la vulneración de la garantía reconocida en el artículo 19 Nº1 de la Carta Magna, y solicita se le ordene al recurrido abstenerse de prohibirle el ingreso a su domicilio para visitar a su hermana.

En su informe, el recurrido alega que el prohibir el acceso a su cuñada al domicilio es una decisión que sólo a él le compete, porque es su casa y su derecho. Especialmente debido al estado de excepción constitucional, donde se ha hecho hincapié en el mayor cuidado a los adultos mayores, lo que a su vez supone una obvia limitación a quien ingresa a su inmueble.

A su turno, el Servicio Nacional del Adulto Mayor indicó que la cónyuge del recurrido se encuentra en buen estado de salud, bajo el cuidado de éste y una cuidadora. Agrega que ella ha podido estar en contacto con sus familiares, cuyas reuniones se han llevado a cabo en el domicilio de otra hermana.

La Corte de Valparaíso rechazó el recurso, al estimar que “la pretensión de la actora dice relación con la regulación de eventuales visitas, materia propia de un juicio de lato conocimiento, en el que deben ponderarse las pruebas pertinentes a fin de determinarse la conveniencia o no de las mismas para la hermana aquejada en su salud, lo que excede a la naturaleza cautelar y de urgencia del recurso intentado”.

La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº65.942-2021 y Corte de Valparaíso Rol Nº33.398-2021.

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