"Recurrentes pidieron la ilegalidad de la medida o en su defecto permitir un documento que iguale los derechos".
Corte de Coyhaique rechaza recurso de protección interpuesto en contra de ministro de salud que buscaba dejar sin efecto resolución que impone pase de movilidad.
El Tribunal de alzada desestimó la acción constitucional, tras establecer que la autoridad recurrida actuó dentro de sus facultades otorgadas en el ordenamiento jurídico.

La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del ministro de Salud Enrique Paris Mancilla, por considerar ilegal y arbitraria la resolución exenta Nº 644 de 14 de julio de 2021, que establece el pase de movilidad.
Los recurrentes pidieron la ilegalidad de la medida o en su defecto permitir un documento que iguale los derechos, por haber decidido de manera informada y en conciencia no recibir la vacuna sugerida por el Ministerio de Salud contra el Covid-19.
La sentencia sostiene que la recurrente ha hecho consistir el acto arbitrario o ilegal, en la Resolución Exenta N.º 644 de 14 de julio del año 2021, que crea el denominado “Tercer Plan Paso A Paso”, particularmente en lo relativo a la implementación del denominado “pase de movilidad”, el cual, a su parecer, constituye un acto antojadizo dictado por la autoridad sanitaria quien se ha arrogado facultades legales y constitucionales que no le corresponden, afectando con ello el derecho constitucional de la integridad psíquica, la libertad individual y el derecho de igualdad ante la ley y no ser discriminado, los cuales se encuentran protegidos por la presente acción, a su entender, el artículo 19 N.º 1, 2, 4, 6, 7, 21, 22 y 26 de la Constitución Política de la República.
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