Noticias

Tribunal Supremo de España
Nulidad del despido.

Tribunal Supremo de España resuelve que el trabajador que reincorporado como consecuencia de la nulidad de su despido, tiene derecho a las vacaciones no disfrutadas durante el tiempo de inactividad.

Cuando el trabajador es readmitido en el trabajo, el tiempo en que se encontró fuera de su actividad laboral, debe considerarse como efectivamente trabajado.

11 de septiembre de 2021

El Tribunal Supremo de España rechazó el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que reconoció el derecho a las vacaciones de un trabajador que fue reincorporado en su trabajo a causa de la declaración de nulidad del despido, por el periodo comprendido entre la fecha del despido y la de efectiva readmisión.

La recurrente considera que la interrupción de la actividad laboral interrumpe, a su vez, el cómputo del tiempo transcurrido entre el despido y el acuerdo de readmisión, puesto que sólo con este último se reestablece el vínculo laboral.

El Tribunal Supremo considera que el tiempo de inactividad debe ser considerado como tiempo de actividad laboral, “puesto que, si en ese lapso de tiempo no ha habido trabajo efectivo, no ha sido precisamente por la voluntad del trabajador, sino que la inactividad se debe a un acto extintivo de la empresa que después se declara ilícito, y cuyos efectos antijurídicos se tratan de restaurar completamente a través de la readmisión”.

En el mismo sentido, refiere que tanto la Directiva 2003/88, como la jurisprudencia del TJUE, se oponen a que un trabajador ilícitamente despedido y posteriormente readmitido en su puesto de trabajo, a raíz de la anulación de su despido mediante resolución judicial, no tenga derecho a vacaciones anuales retribuidas en relación con el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de su readmisión. Sobre el particular, refiere que el TJUE ha señalado expresamente que “el período comprendido entre la fecha del despido ilícito y la fecha de la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo, de conformidad con el Derecho nacional, a raíz de la anulación de dicho despido mediante resolución judicial, debe asimilarse a un período de trabajo efectivo a fin de determinar el derecho a vacaciones anuales retribuidas».

En virtud de lo anterior, concluye que “La restitución cabal de la relación que también provoca una declaración de nulidad del despido de la parte actora, apareja o anuda irremediablemente el devengo de vacaciones en ese lapso en el que no desempeñó su trabajo por causa imputable al empleador.”

Vea texto de la sentencia.

 

RELACIONADOS

TC admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma que establece la sanción de nulidad del despido por no pagó de cotizaciones previsionales.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *