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Corte Suprema.
Ley 19.287.

CS confirma sentencia que acogió petición de excluir un crédito de garantía estatal universitaria otorgado al deudor de un procedimiento concursal.

La ley que estatuye un procedimiento concursal de carácter general deja a salvo aquellas normativas especiales, como es la que instituye el crédito destinado a financiar estudios de educación superior.

12 de septiembre de 2021

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de San Miguel, que acogió la incidencia de exclusión de crédito del Fondo Solidario presentado por la Universidad de Chile en un procedimiento concursal.

El Tribunal de Primera Instancia, para resolver el recurso, señaló que se debe “determinar si, ante la situación de insolvencia que afectó al deudor, el crédito universitario otorgado de conformidad a lo dispuesto por la Ley 19.287, queda comprendido en la liquidación que regula la Ley 20.720, en cuyo caso los acreedores deberán verificarlo en el proceso de liquidación de bienes para perseguir su cobro”.

Señaló que el artículo 8 de la Ley 20.720 establece “el principio de especialidad normativa contemplado en forma genérica en los artículos 4 y 13 del Código Civil”. En ese sentido, advierte que “las normas sobre crédito del fondo solidario regulan una materia especial, atingente a un grupo determinado de deudores, estableciendo reglas propias sobre la exigibilidad, cumplimiento y cobro de las obligaciones”.

Concluye que la Ley 19.287 “debe prevalecer sobre las normas comunes y ordinarias que regulan el concurso para las demás cosas o negocios generales”, por lo que hizo lugar a la incidencia de exclusión de crédito.

La Corte de San Miguel confirmó la sentencia apelada.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo, al considerar que “el razonamiento de los juzgadores reconoce, acertadamente, que la Ley 20.720 estatuye un procedimiento concursal de carácter general para todo deudor, dejando a salvo aquellas normativas especiales, como es aquella que instituye el crédito destinado a financiar estudios de educación superior”.

Agregó que “en igual sentido la jurisprudencia de esta Corte ha señalado reiteradamente que los estudiantes que acceden a un crédito con garantía estatal destinado a financiar su educación superior, constituyen un grupo de deudores particulares, no solo por las características propias del deudor y la finalidad del crédito, sino también porque dicho estatuto regula un mecanismo especial para exigir el pago de lo adeudado”.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº42.711-2021, Corte de San Miguel Rol Nº277-2021 y del Tribunal de Primera Instancia.

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