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Moción.

Proyecto de ley modifica el Código del Trabajo en materia de descanso en domingos y festivos para trabajadores del comercio y servicios.

Si bien la determinación del descanso en día domingo tuvo un origen religioso, se justifica desde la perspectiva familiar, social y cultural.

13 de septiembre de 2021

La moción, patrocinada por la Senadora Goic y el Senador Letelier, modifica el Código del Trabajo, en materia de descanso en domingos y festivos para los trabajadores del comercio y servicios.

El proyecto indica que el artículo 35 del Código del Trabajo establece que los días domingo y aquellos que la ley declare festivos serán de descanso, salvo respecto de las actividades autorizadas por ley para trabajar en esos días. A su vez, en el inciso primero del artículo 37 dispone que las empresas o faenas no exceptuadas del descanso dominical no podrán distribuir la jornada ordinaria de trabajo en forma que incluya el día domingo o festivo, salvo en caso de fuerza mayor. Es decir, la regla general es el descanso dominical y la excepción, solo en los casos en que legalmente se autorice, es que pueda trabajarse en dichos días.

Añade que, entre las excepciones que contempla nuestra legislación, permitiendo que los trabajadores puedan laborar en días domingos y festivos, se contempla a quienes desempeñen en los establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al público, respecto de los trabajadores que realicen dicha atención y según las modalidades del establecimiento respectivo.

Seguidamente, expone que la normativa laboral interna, comparada e internacional se ha orientado a limitar la duración máxima de la jornada de trabajo y a garantizar el necesario descanso, con el objeto de preservar la salud de los trabajadores. En tal sentido, se han tramitado y aprobado reformas legales orientadas a limitar la excepción al descanso dominical que rige para los trabajadores dependientes del comercio y los servicios o a otorgar determinados beneficios a quienes laboren en días que son comúnmente de descanso, como garantizar el descanso en un cierto número de domingos en el mes, fijar feriados irrenunciables o establecer recargos a la remuneración de las horas laboradas en días domingos.

De otra parte, refiere que las restricciones de desplazamiento impuestas en razón de la pandemia de COVID-19, han implicado una reconfiguración de los tiempos para la vida personal y familiar de quienes laboran que, en el caso de los trabajadores del comercio, han implicado la reducción de los horarios de funcionamiento presencial y el cierre de los centros comerciales durante los fines de semana, permitiéndoles recuperar espacios de convivencia familiar, cambios que han sido positivamente valorados.

Por ello, propone que la excepción al descanso dominical establecida en el artículo 38 N°7 del Código del Trabajo no sea aplicable a los trabajadores de centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica. Es decir, que estos trabajadores puedan gozar del descanso dominical conforme a las reglas generales. Con todo, plantea mantener la excepción respecto de aquellos trabajadores que en dichos centros se desempeñen en restaurantes, en establecimientos de entretenimiento, tales como cines y teatros, y en farmacias de urgencia o farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.

Destaca que la iniciativa, junto con posibilitar una mejor conciliación del trabajo con la vida personal y familiar de los trabajadores que se desempeñan en centros comerciales, se constituye en una oportunidad para los pequeños comerciantes, pues podrán desarrollar su actividad en días domingos y festivos, compitiendo solo con establecimientos de similar tamaño.

Por otra parte, la iniciativa incorpora una modificación tendiente a ampliar el universo de trabajadores que gozarán del feriado en los días en que se realicen elecciones o plebiscitos, estableciendo que todos quienes laboran en establecimientos de comercio y de servicios tengan este derecho, salvo los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.

 

Vea texto del Boletín y siga su tramitación aquí.

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