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Corte de Punta Arenas
Caso policial.

Corte de Punta Arenas rechaza recurso de protección contra publicación periodística.

El Tribunal de alzada descartó arbitrariedad e ilegalidad de la acción recurrida, ya que ella está amparada por el ejercicio legal de la libertad de informar y opinar y, además, el funcionario es aludido sólo tangencialmente.

14 de septiembre de 2021

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso presentado por el detective Hugo Ignacio Bruna Alfaro contra Mauricio Vidal Guerra, en su calidad de propietario del sitio web de noticias “ZonaCero”, a causa de nota periodística publicada el 31 de mayo de 2021 que lo habría involucrado en irregularidades en un caso policial.

La sentencia sostiene que lo anterior, es refrendado por lo dispuesto en el artículo primero de la Ley N°19.733, sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, conforme al cual “La libertad de emitir  opinión y la de informar, sin censura previa, constituyen un derecho fundamental de todas las personas…”, de forma tal, que la publicación está, en principio y dadas las características objetivas ya referidas, protegida por el ordenamiento jurídico vigente, aseveraciones que de acusar el actor ser constitutivas de delito, debe recurrir a la vía destinada para tales efectos, esto es, la sede penal competente, o bien, de estimarse abusivas y dañosas, a la sede civil, según la pretensión que se sostenga, sin que se avizore con los antecedentes expuestos, derecho indubitado alguno en este último sentido, que amerite dar lugar a la declaración de alguna de las medidas solicitadas.

La resolución agrega que en este orden de ideas, recordar que en la nota, al hacer referencia al recurrente, sólo se afirman condiciones objetivas y veraces, como lo son su calidad de funcionario de la Policía de Investigaciones y su vínculo matrimonial con una ex funcionaria municipal, planteándose luego, una serie de hipótesis relacionadas a la investigación en curso, sin imputarle al menos visible y claramente, participación alguna en situaciones irregulares, menos aún, delictivas, por lo que no cabe considerar que se ha desplegado una conducta de carácter arbitraria, sino enmarcada en una nota informativa.

“Que de los antecedentes expresados, se concluye que no existe una conducta ilegal o arbitraria de parte de la recurrida que pueda constituir una afectación ilegítima de la vida e integridad psíquica; la honra o la vida privada del recurrente, de modo que procede rechazar la acción intentada (…)”, finaliza.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº925-2021

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