Ley 19.886.
Licitación pública adjudicada a funcionario de la misma institución que la convoca es invalidada en sede de un recurso de protección.
El recurrido estaba en un cargo directivo en el órgano de la administración encargado del proceso de licitación, lo que debe entenderse como una infracción a la prohibición del artículo 4 inciso 7° de la Ley 19.886.

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Puerto Montt, que acogió el recurso de protección deducido en contra de la Municipalidad de Calbuco y un proveedor, por cuanto le adjudicó una licitación pública cuando éste era funcionario de la misma institución.
En su libelo, el actor expuso que el municipio llamó a licitación pública para “contratación de servicios de extensión agrícola: médico veterinario”, donde la única oferta fue la del recurrido, exhibiéndose como proveedor y cumpliendo con todos los requisitos, por lo que se le adjudicó la propuesta pública por el monto de $16.300.000.-
Alega que lo anterior sería ilegal, toda vez que el adjudicado es funcionario público y actual director del Departamento Secretaría Municipal de Planificación de la Municipalidad de Calbuco, y conforme al artículo 4 inciso 6º de la Ley 19.886 sería incompatible su selección para la licitación.
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