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Derecho a la autodeterminación de las mujeres.

Corte Suprema de Argentina resuelve que una mujer no puede ser obligada a tener un parto natural.

Corte Suprema de Argentina resuelve que una mujer no puede ser obligada a tener un parto natural.

14 de septiembre de 2021

Un Tribunal de Argentina acogió el recurso interpuesto por una mujer en contra de la negativa de un equipo médico de practicarle una cesárea programada.

La recurrida fundó su negativa en que las cesáreas programadas solo deben practicarse por indicación médica, y que la recurrente no presentaba “impedimento ni contraindicación de un parto eutócico”, esto es, un parto natural.

La recurrente, madre de cinco hijos, estaba cursando la semana 39 del embarazo al momento de la interposición de la acción. Expresó su deseo respecto de que su hijo nazca por cesárea y que se le realice una ligadura de trompas, atendido que ha padecido intensos dolores en los partos previos y que no quería tener más de 6 hijos.

El Tribunal expresó con vehemencia que “no corresponde dar trámite, generar un debate ni menos aún resulta ser necesaria la autorización de esta magistrada ni dictado de orden judicial alguna para que la Sra. S. convalide ante profesionales de la medicina y/o autoridades del Hospital la decisión que ha tomado sobre su cuerpo, como paciente y mujer. En situaciones como las traídas y en las que la mujer pretende ejercer en forma efectiva su autodeterminación en la planificación familiar y de su propio cuerpo, corresponde sin más considerar su expresión de voluntad y proceder en consecuencia, sin injerencias indebidas del Estado en decisiones que hacen a su plan de vida, su propio cuerpo.”

Por otra parte, y en relación con la ligadura de trompas, el fallo recuerda lo dispuesto la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, en cuanto establece el derecho  “a decidir libre y responsablemente el número de hijos y los medios que le permitan ejercer estos derechos a la mujer.”

En virtud de las razones expuestas, el Tribunal ordenó el archivo de la causa, así como la realización de una comunicación al Hospital correspondiente, en la que se expresa que “deberá respetar lo decidido por la Sra. S. y ajustar su actuación en consecuencia, removiendo los obstáculos internos que pudieren existir para evitar a futuro nuevos supuestos que impliquen restar plena operatividad y eficacia a los derechos de las mujeres -de conformidad con las normas citadas precedentemente y máxime si se considera que es el segundo supuesto que llega a la justicia”.

Vea texto de la sentencia.

 

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