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TRICEL confirma rechazo de candidatura de Gino Lorenzini por encontrarse acreditado que este perteneció al Partido de la Gente.

La consecuencia del silencio de la colectividad política ante una solicitud de afiliación no significa su rechazo sino lo contrario.

14 de septiembre de 2021

El TRICEL rechazó el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que desestimó la declaración de candidatura de Gino Lorenzini por haberse presentado como independiente y estar afiliado a un partido político.

El recurrente arguye que, si bien es cierto que presentó una solicitud de afiliación al “Partido de la Gente”, esta, refiere, no produjo efectos jurídicos puesto que dicho partido no le habría contestado dentro del plazo de quince días contemplado en sus estatutos. Agrega que el SERVEL le informó que al 30 de junio figuraba como independiente, y que consciente de la solicitud presentó su renuncia al Partido de la Gente el 9 de agosto.

El fallo refiere que, de los antecedentes aportados en el expediente, consta la existencia de dos certificados, a saber, uno en que el recurrente no figuraba con afiliación política vigente y otro que informa que está afiliado al “Partido de la Gente” desde 12 de junio de 2021.

El Tribunal tuvo como acreditado que Gino Lorenzini presentó una solicitud de afiliación; que dicha solicitud fue aceptada por la colectividad; que en virtud de esta aceptación comunicó al SERVEL su aceptación; que el recurrente presentó su renuncia el día 9 de agosto, de modo que fue militante desde el 12 de junio de 2021 al 9 de agosto; que el lapso referido se encuentra dentro del periodo de nueve meses a que se refiere la inhabilidad contenida en el inciso 6º del artículo 5 de la Ley Nº18.700.

Por otra parte, destaca el informe evacuado por el SERVEL, en el que dicho organismo precisó que “la renuncia presentada por el señor Lorenzini Barrios el 09 de agosto del año en curso, no provoca que se desvanezca el tiempo que alcanzó a formar parte como militante del “Partido de la Gente” en el tiempo prohibido por la Ley.”

Finalmente, y en relación con el argumento de la recurrente de no haber sido notificada de su aceptación, el fallo expresa que “la consecuencia del silencio de la colectividad política ante una solicitud de afiliación no necesariamente significa su rechazo si no lo contrario.”

Vea texto de la sentencia.

 

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