"Se cuenta con evidencias serias sobre las infracciones que ameritaron este antejuicio".
Corte de Coyhaique declaró admisible querella de capítulos presentada por Ministerio Público, en contra de la jueza titular del Juzgado de Garantía, por dos capítulos infraccionales, quedando suspendida de sus funciones.
El Tribunal de alzada consideró que los hechos que ameritaron este antejuicio no son acusaciones ligeras ni sin fundamento, pero que en caso alguno lesionan la presunción de inocencia que le asiste conforme a derecho a la magistrada.

La Corte de Apelaciones de Coyhaique declaró admisible la querella de capítulos presentada por el Ministerio Público, en contra de la jueza titular del Juzgado de Garantía de Coyhaique Cecilia Eliana Urbina Pinto, por dos capítulos infraccionales, quedando suspendida de sus funciones.
Respecto del primer capítulo el fallo sostiene que, de acuerdo al estándar advertido para este especial procedimiento de antejuicio, tienen mérito bastante para declarar su admisibilidad, desde que existen interceptaciones telefónicas y declaraciones de testigos, de las que la propia querella da cuenta en forma extractada, y así es posible encontrarlas a fojas 15, 18, 25 a 28, 29 a 34, 308 a 318, 404 a 412, 428 a 438 y 857 a 858, de la carpeta de investigación fiscal acompañada, los que ameritan estimar que existen elementos básicos del tipo penal de revelación de secreto del artículo 38, de la Ley 20.000.
Agrega la resolución que en lo que respecta al segundo capítulo de la querella, sobre el delito de prevaricación del artículo 224, N.º 7 del Código Penal, esto es, cuando con manifiesta implicancia, que le sea conocida y sin haberla hecho saber previamente a las partes, fallaren en una causa criminal, en que habría incurrido la Juez en cuestión, respecto de la sentencia condenatoria dictada el 28 de enero de 2020, por dicha juez, así como de la resolución de la misma, que declaró la prescripción de la multa que impuso a otro de los hijos de su cónyuge, de fecha 6 de agosto de 2020, todas del RIT 212-2020, del Juzgado de Garantía de esta ciudad, cabe señalar que estos constituyen elementos que revisten seriedad para iniciar un proceso criminal en contra de la capitulada.
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