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Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Alibeyova v. Azerbaijan

TEDH se pronuncia sobre el alcance del requisito de agotamiento de la vía interna para el conocimiento de peticiones individuales.

La regla del agotamiento de los recursos internos exige que el demandante recurra normalmente a los recursos disponibles y suficientes para obtener una reparación respecto de las infracciones alegadas. La posibilidad de acceder al recurso debe existir no sólo en la teoría sino también en la práctica.

15 de septiembre de 2021

El caso se refiere a un sujeto que se tropezó accidentalmente en la calle, cuestión que le provocó graves fracturas. Frente a lo anterior, interpuso una demanda civil por daños y perjuicios contra el municipio de Bakú, fundada en que la acera no había sido construida de acuerdo con las normas de construcción vigentes.

La demanda fue acogida y se condenó al municipio al pago de 30.000 euros en concepto de daños pecuniarios y 20.000 por concepto de daño moral. En contra de esta sentencia, la parte demandada interpuso extemporáneamente un recurso de apelación, el que fue declarado inadmisible. En seguida, la demandada alegó la nulidad de la notificación de la sentencia definitiva, alegación que fue acogida por el tribunal de primera instancia, por lo que, finalmente, admitió a tramitación el recurso impugnatorio.

En contra de la sentencia que reestableció el plazo para apelar de la sentencia definitiva, el demandante interpuso, a su vez, un recurso de apelación, el que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Bakú. En contra dicha sentencia, no se interpuso ningún recurso de casación. Finalmente, la Corte de Apelaciones anuló la sentencia de primera instancia por considerar que no se habían aportado pruebas suficientes para establecer la relación de causalidad entre la caída y la infracción de los demandados.

El demandante alegó la vulneración de los artículos 34 (demandas individuales), 6.1 del Convenio (derecho a un proceso equitativo) y del artículo 1 del Protocolo Nº1 del Convenio (derecho de propiedad).

El TEDH recuerda que sólo puede ocuparse de un asunto después de haber agotado todas las vías de recurso internas, de modo que los Estados contratantes tengan la oportunidad de evitar o corregir las violaciones que se les imputan antes de que dichas alegaciones se presenten ante el Tribunal. En este sentido, refiere que antes de la denuncia presentada ante el TEDH deben haberse presentado primero ante los tribunales nacionales los reclamos correspondientes, al menos en cuanto al fondo, de conformidad con los requisitos formales del derecho interno y dentro de los plazos prescritos.

No obstante lo anterior, puntualiza que la regla del agotamiento de los recursos internos implica que la existencia de los recursos en cuestión sea cierta no sólo en la teoría sino que también en la práctica, en el sentido de que sean accesibles y eficaces.

En seguida, precisa que el artículo 35 del CEDH prevé una regla de distribución de la carga de la prueba conforme a la cual, cuando un Estado alega que no se han agotado los recursos internos, debe probar que el recurso al que se refiere era efectivo y estaba disponible en teoría y en la práctica en el momento pertinente, es decir, que era accesible, era capaz de proporcionar una reparación con respecto a las quejas del solicitante y ofrecía perspectivas razonables de éxito.

Finalmente expresa que, una vez satisfecha esta carga, corresponde al demandante demostrar que el recurso propuesto por el Gobierno fue efectivamente utilizado, o que por alguna razón era inadecuado e ineficaz en las circunstancias particulares del caso, o que existían circunstancias especiales que lo eximían de este requisito.

En el caso concreto, el TEDH consideró que la demanda debía ser desestimada por cuanto no se habían agotado los recursos internos, en el sentido expuesto por el fallo y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.

Vea sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

 

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