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Corte Suprema.
Expropiación adicional.

No procede la expropiación total del bien parcialmente expropiado, porque la falta de acceso a un camino público o al aprovechamiento de aguas no dificulta su explotación.

Estas dificultades pueden ser solucionadas con la constitución de las respectivas servidumbres de tránsito y/o acueducto.

16 de septiembre de 2021

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Talca, y en sentencia de reemplazo confirmó el fallo de primer grado que rechazó la demanda de reclamación del acto expropiatorio deducida en contra del Fisco de Chile, a fin de que se dispusiera la expropiación adicional de los terrenos no afectados, por perder significación económica o ser difícil o prácticamente imposible su explotación.

El fallo de primer grado al rechazar la acción hizo presente que, “ponderados los medios de convicción allegados al proceso (…), puede concluir que respecto de los denominados ‘sectores’ b) y c) que no fueron objeto de expropiación, no concurre el presupuesto fáctico establecido por el legislador y que autoriza la procedencia de la pretensión en estudio, esto es, que los sectores cuya expropiación adicional se solicita, carezcan por sí sola de significación económica o haga difícil o prácticamente imposible su explotación o aprovechamiento”.

Ello, porque considera que las eventuales dificultades de conexión y abastecimiento de aguas de estos lotes “son susceptibles de salvarse mediante la válida constitución de los respectivos derechos reales de servidumbre de tránsito y acueducto en favor del reclamante, más aún si se considera que la aptitud ganadera y forestal de los inmuebles respectivos, puede desarrollarse sin que para ello sea indispensable la expropiación adicional solicitada”.

La Corte de Talca revocó la sentencia apelada, al advertir que uno de los sectores “queda efectivamente sin acceso a caminos públicos y sin aprovechamiento de aguas, quedando totalmente encerrado por los terrenos ya expropiados (…), por lo que al analizar el terreno por sí solo, hace muy difícil su aprovechamiento o explotación o prácticamente imposible, al no poder acceder de ninguna forma”.

En consecuencia, acogió parcialmente la reclamación, y ordenó únicamente la expropiación del inmueble referido.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, pues estimó la falta de acceso a un camino público o al aprovechamiento de aguas “no son elementos suficientes para que el bien no expropiado careciere por sí solo de significación económica o se hiciere difícil o prácticamente imposible su explotación o aprovechamiento, desde que estas dificultades y, así son, por lo demás, solucionadas en los mayoría de los casos, pueden ser superadas con la constitución de las respectivas servidumbres de tránsito y/o acueducto unido al hecho que se trata de una gran extensión del terreno y el que cuenta con aptitud ganadera y forestal”.

Concluye que el fallo impugnado incurre en un error de derecho, debido a que “desatendió el estándar exigido por el artículo 9° del D.L. Nº2.186, en lo relativo al concepto de ‘significación económica o que se hiciere difícil o prácticamente imposible la explotación o aprovechamiento del predio no expropiado’, porque conforme a lo expuesto, aquello no se configura en la especie”, y por ello, confirma la sentencia de primer grado.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº34.766-2021, sentencia de reemplazo, Corte de Talca Rol Nº1.458-2021 y del Tribunal de Primera Instancia.

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