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Reinserción social.

Tribunal de Argentina resuelve que haber sido declarado reincidente no impide acceder a la libertad condicional.

Vedar el acceso a la libertad condicional sólo por la condición de reincidente no supera el test de racionalidad constitucional, cuando el interno ha transitado las anteriores etapas del tratamiento penitenciario con éxito.

17 de septiembre de 2021

El Tribunal Superior de Justicia de entre Ríos acogió un recurso extraordinario en contra de la sentencia que, a su vez, rechazó el recurso de casación contra la resolución que denegó la libertad condicional de un individuo condenado que había declarado como reincidente.

El caso se refiere a la negativa por parte de un tribunal argentino de conceder el beneficio de libertad condicional al condenado, atendida la calidad de reincidente del mismo. Lo anterior, pese a un informe en que se consigna que el condenado logró adelantar la pena por “estímulo educativo”.

El Tribunal Superior se planteó la siguiente cuestión jurídica: ¿Es procedente la impugnación extraordinaria interpuesta?

El fallo recuerda que la Constitución incorpora al bloque de constitucionalidad los tratados enumerados en el artículo 75, entre ellos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Al respecto, refiere que el artículo 5.6 de la Convención establece que «Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados»; y el artículo 10.3 del Pacto expresa que «El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados».

En seguida, refiere que la luz del derecho internacional de los derecho humanos y la legislación nacional, debe considerarse que “la finalidad esencial de la ejecución de la pena es la reinserción social del penado.” En virtud de lo anterior, considera que “la declaración de reincidente del condenado sujeto al tratamiento penitenciario no puede ser interpretada como un obstáculo insalvable y/o el único fundamento para denegar la Libertad Condicional,”

En el caso concreto, refiere que el Tribunal de Ejecución de Penas no pondero adecuadamente los informes que mostraban una positiva evaluación del condenado y un tránsito satisfactorio de las etapas del “tratamiento penitenciario”.

El fallo acogió el recurso de impugnación extraordinaria y dispuso remitir el expediente al Juez de Ejecución a fin de conceda la libertad condicional del condenado.

Vea texto de la sentencia.

 

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