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Corte Constitucional de Colombia
Derecho a la salud.

Corte Constitucional de Colombia ampara los derechos de una persona con trastorno bipolar que fue desafiliada del régimen contributivo de salud.

Cualquiera limitación que suponga una restricción a la efectiva prestación de los servicios de salud que requiere una persona implica la afectación de su derecho a la salud, especialmente, si ese usuario es una persona en condición de vulnerabilidad, en cuyo caso debe ser objeto de una protección especial constitucional.

19 de septiembre de 2021

La Corte Constitucional acogió la tutela de derechos fundamentales presentado por un hombre bipolar, en contra de la sentencia de un tribunal de Medellín que declaró improcedente el amparo por medio del cual pretendía tutelar su derecho a la salud.

El caso se refiere a la tutela interpuesta por un hombre declarado interdicto como consecuencia de padecer, entre otras afecciones, bipolaridad, en contra del Programa de Salud de la Universidad de Antioquia. El recurrente estimó vulnerado sus derechos fundamentales a la salud, a la vida digna, al debido proceso, así como a la continuidad, permanencia y equidad en la prestación del servicio integral de salud, como consecuencia de haber sido desvinculado como beneficiario de su padre en el régimen contributivo y haber sido afiliado al régimen subsidiario. El recurrente agrega que depende económicamente de su padre, quien, por orden de un juzgado, debe pagarle una cuota alimentaria. Por otra parte, agrega que el cambio de régimen le ha impedido acceder a los tratamientos necesarios para tratar adecuadamente sus problemas de salud.

El fallo recordó que uno de los componentes esenciales del derecho fundamental a la salud es la “accesibilidad, que exige que los servicios y tecnologías de salud sean accesibles a todos, en condiciones de igualdad, dentro del respeto a las especificidades de los diversos grupos vulnerables y al pluralismo cultural”. En el mismo sentido, la Corte agrega que, de conformidad con su doctrina jurisprudencial, “cualquiera que sea el tipo de barrera o limitación que suponga una restricción a la efectiva prestación de servicios en salud que requiere un usuario, implica la afectación de su derecho a la salud y un obstáculo injustificado al pleno goce del mismo, especialmente si ese usuario es una persona en condición de vulnerabilidad, en cuyo caso debe ser objeto de una protección especial constitucional”

En seguida, constató la violación de los derechos fundamentales que se alegaron vulnerados, puesto que el recurrente –considera la Corte– se encuentra en una situación de especial protección constitucional derivada de su estado de salud, su situación de discapacidad y vulnerabilidad económica, y su desafiliación del régimen contributivo y su posterior afiliación al régimen subsidiado. En este sentido, agregó que la entidad recurrida le impuso “barreras de acceso para la prestación efectiva el servicio de salud mental”, que interrumpieron su acceso a los servicios de salud, lo que, en definitiva “resulta contrario al derecho a la salud de las personas en condición de discapacidad”.

La Corte ordenó al Programa de Salud de la Universidad de Antioquia a que proceda a afiliar al recurrente como beneficiario de su padre. Asimismo, precisó que dicho programa debe garantizarle la permanencia y prestación del servicio de salud, con garantías de continuidad, integralidad y accesibilidad, bajo el “principio de enfoque diferencial”. Finalmente, exhortó a la entidad recurrida a que evite, en lo sucesivo, situaciones de discriminación y marginación, teniendo en cuenta la condición de vulnerabilidad de los sujetos de especial protección.

Vea texto de la sentencia.

 

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