Alimentos.
Tribunal Supremo de España resuelve que el alimentario puede oponer la excepción de compensación respecto de pensiones alimenticias atrasadas.
Quien puede renunciar o transmitir las pensiones alimenticias atrasadas, o el derecho a reclamarlas, puede también oponerlas en compensación.

El Tribunal Supremo de España desestimó el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia que reconoció la compensación opuesta por una mujer en contra de su ex cónyuge.
El caso se refiere a una demanda interpuesta por un hombre en contra de su ex cónyuge por medio de la cual solicita el pago de 57.600 euros en concepto de rentas procedentes del arrendamiento de un local comercial de su propiedad. En contra de esta pretensión, la demandada solicitó se desestime la demanda y, en subsidio, se compense la cantidad demandada con las cantidades que el demandante adeuda en concepto de alimentos, las que ascienden a 28.405 euros.
La demanda fue acogida parcialmente, pues se estimó la pretensión subsidiaria de la demandada y se declaró la compensación solicitada. La decisión fue confirmada por el tribunal de segunda instancia, en contra de cuya sentencia el demandante dedujo un recurso de casación, fundado en la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, la que, según arguye, afirma la improcedencia de la compensación de la pensión de alimentos con las deudas entre ex cónyuges.
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