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Corte Suprema.
Con voto en contra.

CS rechaza incidente de abandono del procedimiento. Abogado no notificó sentencia durante el Estado de Excepción al no poder previamente acceder a expediente físico.

En el actual contexto, el abandono del procedimiento sólo es procedente si el término de seis meses se contabiliza a la luz de la Ley 21.226, cuestión que no aconteció en la especie.

20 de septiembre de 2021

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Valparaíso, que confirmó el fallo de primer grado que declaró el abandono del procedimiento al haber transcurrido con creces el plazo de inactividad desde que recayera la última gestión útil en la causa, esto es la sentencia definitiva, la cual no fue notificada hasta aquella fecha.

En el recurso de casación en el fondo, el actor expuso que de la correcta exégesis de las normas reguladoras de la prueba, se puede desprender que no le era exigible que realizara la notificación de la sentencia dictada en autos, ya que ello le habría generado indefensión a su representado.

Señala que la sentencia definitiva se dictó el 19 de marzo de 2020, esto es, un día después de haberse decretado el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe producto de la pandemia y, en virtud del cual, se dictaron una serie de medidas de restricciones sanitarias para las personas, entre ellas, la relativa a que los adultos mayores no podían salir de sus casas, siendo ésta su condición. De este modo, estuvo impedido de acudir al tribunal para revisar el expediente, el que, debido a la fecha en que se inició del proceso, es de papel.

En ese contexto, concluye que los jueces de base, no podían dictar diligencias que dejaran en la indefensión a su parte y, a su entender, aquello ocurría al exigirle que notificara el fallo de autos, porque conforme a lo expuesto, estaba imposibilitado de tener acceso al expediente y, por tanto, igualmente, a la posibilidad de ejercer correctamente su derecho al recurso.

Precisó que para declarar el abandono de procedimiento conforme lo dispone el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil se requiere que la pasividad de la parte sea culpable y dado que la única diligencia pendiente en estos autos, era la notificación de la sentencia definitiva, cuya consecuencia era la apertura de un plazo para recurrir en condiciones desiguales -por no tener acceso al expediente-, su actuar no es susceptible de ser declarado negligente.

La Corte Suprema para acoger el recurso de casación en el fondo tiene presente que “atendida la pandemia que se ha vivenciado por el país, tanto el legislador como esta Corte Suprema -a través del Acta Nº53- 2020- han pretendido impregnar a los procedimientos judiciales de la necesaria flexibilidad para cumplir (…) con su fin superior, consistente en otorgar a los justiciables acceso a una tutela judicial efectiva”.

Advirtió que, en virtud los hechos de la causa, “queda en evidencia que el artículo 3 de la Ley 21.226, contiene una norma de carácter objetiva, de manera tal que, ordena al tribunal a no decretar diligencias que puedan causar la indefensión de las partes en el proceso durante el estado de excepción, con el fin de resguardar a su respecto el derecho que tienen los litigantes a un debido proceso”.

En ese orden de ideas, prosigue el fallo, “es un hecho público y notorio, el que el estado de excepción constitucional llevó consigo una serie de restricciones sanitarias para las personas, entre ellas, el confinamiento de gran parte de la población, lo cual se tradujo, en lo pertinente para este caso particular, en que la mayoría de los trabajos de oficinas se trasladaran a la casa de los empleados y/o abogados en su caso”.

Razona que “pretender ordenar a la demandante, que diligenciara la notificación de la sentencia en esas condiciones, esto es, con abogados que no se encontraban en los domicilios fijados en el expediente, por razones de fuerza mayor, se traduce, efectivamente, en una actuación judicial que causaría la indefensión a las partes, no sólo a la actora porque debía encargar una diligencia que sería inútil, sino porque, además, en este contexto, la realización de la misma, causaría incertidumbre a ambas partes en relación a la hora y fecha de su ejecución y, por tanto, incidiría en la proliferación de otros procesos paralelos respecto de este último aspecto procesal, dilatando aún más su curso”.

Concluye que “al declararse el abandono del procedimiento, la sentencia se aparta de la hipótesis que responde a los elementos basales que cimentan esa figura jurídica, puesto que, en el actual contexto, la misma para este caso particular, sólo sería procedente si el término de seis meses que el legislador contempla para dicha institución, se contabiliza a la luz de la Ley 21.226, cuestión que conforme se viene razonando no aconteció en la especie”.

El máximo Tribunal acogió el recurso y declaró nula la sentencia que acogió el incidente de abandono del procedimiento. Ello, con la prevención de la Ministra Ángela Vivanco, la que destacó que “el acceso a la justicia se configura para las personas mayores como un derecho esencial (…), razón por la que el Poder Judicial, en cumplimiento de los referidos ejes en favor de los derechos fundamentales de estas personas, dictó el “Protocolo de Acceso a la Justicia de Personas Mayores dirigida los jueces y juezas”, que entrega recomendaciones destinadas a facilitar y mejorar la atención de la población mayor usuaria de nuestro servicio judicial, a fin de potenciar su acceso igualitario a la justicia”, y en consecuencia puedan alcanzar la justicia que merecen, lo cual también hace procedente acoger la acción.

El fallo se acordó con el voto en contra de la Ministra Adelita Ravanales y la Abogada Integrante Pía Tavolari, quienes fueron de opinión de rechazar el arbitrio de nulidad sustancial, por estimar que la sentencia recurrida aplicó correctamente la normativa que regula la materia, por cuanto “se advierte de la página del Poder Judicial el expediente relativo a los presentes autos, se encuentra íntegramente digitalizado en la carpeta de acceso al público, de manera tal que, no es efectivo que la parte demandante no haya tenido la posibilidad de acceder al mismo”.

Además, refieren que “tampoco resulta viable, la imposibilidad física que alude el actor en razón de su edad, para concurrir a revisar el expediente, puesto que, conforme se advierte del proceso, éste era tramitado por más de un abogado y de hecho en estrados se presentó una tercera a alegar el arbitrio”.

En consecuencia, descartan “cualquier tipo de indefensión del actor que le impidiese dar curso progresivo a los autos mediante la notificación de la sentencia, fundada en que no habría tenido acceso al expediente que contiene el proceso”.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº22.384-2021, sentencia de reemplazo, Corte de Valparaíso Rol Nº2.606-2020 y del Tribunal de Primera Instancia.

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