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Corte Constitucional de Colombia
Acceso a la tierra.

Corte Constitucional de Colombia se pronuncia respecto del derecho al acceso progresivo a la tierra y señala que los pobladores campesinos son sujetos de especial protección constitucional.

El derecho de acceso progresivo a la tierra tiene carácter fundamental e importa la obligación del Estado de promover el acceso progresivo a la tierra de los trabajadores agrarios.

21 de septiembre de 2021

La Corte Constitucional confirmó parcialmente la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y, en consecuencia, amparó el derecho fundamental al debido proceso administrativo e los recurrentes.

El caso se refiere a la acción de tutela presentada por 107 personas en contra de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), por cuanto la entidad recurrida no se pronunció sobre el fondo de la petición presentada por los recurrentes, por medio de la cual solicitaron, por una parte, que se les adjudicara algunos predios baldíos y, por la otra, que efectuara el deslinde de las tierras que conforman dichos predios, los que se encontraban actualmente ocupados por estos. La petición de adjudicación de terrenos baldíos fue solicitada por varias familias de la comunidad campesina “El Garzal”, para efectos de regularizar su situación.

La Corte consideró que la ANT vulneró el derecho fundamental de los actores, por cuanto sus respuestas “no fueron prontas ni de fondo”. Asimismo, consideró que la ANT ralentizó la satisfacción de las eventuales pretensiones legítimas de acceso a la tierra que pudieran tener los campesinos recurrentes.

El fallo recordó que la Constitución reconoce el derecho constitucional al acceso progresivo a la tierra. Al respecto, señala que, conforme a la jurisprudencia constitucional, el derecho de acceso progresivo a la tierra tiene carácter fundamental e importa la obligación del Estado de promover el acceso progresivo a la tierra de los trabajadores agrarios. Asimismo, expresa que los campesinos son sujetos de especial protección en determinados escenarios, a saber, cuando se encuentren en circunstancias de marginalización y vulnerabilidad o, cuando formen parte de grupos de sujetos de especial protección constitucional. Sin perjuicio de lo anterior, precisa que “su condición de sujetos de especial protección constitucional no implica que los campesinos sean titulares per se del derecho a la adjudicación de un bien determinado.”

En relación con el derecho al debido proceso administrativo, el fallo puntualiza que este contiene la garantía de plazo razonable, de tal forma que esta está adscrita a su contenido. No obstante lo anterior, advierte que “no todo incumplimiento de los términos procesales vulnera el derecho al debido proceso. Solo el incumplimiento irrazonable y desproporcionado de los términos procesales vulnera el derecho al debido proceso.” Sobre el particular, aclara que, para determinar la irrazonabilidad del plazo, el juez debe valorar la complejidad del asunto; la actividad procesa del interesado; la conducta de la autoridad competente y la situación jurídica de la persona interesada.

En el caso concreto, la Corte consideró que la entidad recurrida vulneró el derecho fundamental al debido proceso administrativo de los recurrentes, por cuanto la entidad recurrida “incumplió, de manera injustificada, los términos previstos para culminar los procedimientos administrativos especiales objeto de la solicitud de amparo”. Además, expresa que “el incumplimiento de los términos dispuestos para adelantar los procedimientos administrativos objeto de la solicitud de amparo incide prima facie en el ejercicio del derecho al acceso progresivo a la tierra de la población campesina de “El Garzal”, porque ralentiza la satisfacción de las eventuales pretensiones legítimas de acceso a la tierra que pudieran tener los campesinos accionantes.”

Vea texto de la sentencia.

 

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