Obligaciones estatales.
Corte Constitucional de Ecuador se pronuncia sobre el alcance y contenido del derecho humano al agua.
El Estado debe garantizar el derecho al agua limpia, suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico en cantidad, calidad, continuidad y cobertura, sin discriminación alguna y en igualdad de condiciones.

La Corte Constitucional de Ecuador acogió el recurso de protección presentado por una mujer en contra de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento Ambiental (EMAPAL-EP).
El caso se refiere a una mujer a quien se le retiró el medidor de agua potable por falta de pago del servicio. La recurrente es una mujer adulta con discapacidad física cercana al 90% y vive únicamente con su hijo, el que también posee una discapacidad física, la que asciende al 75%. Ninguno de los dos se encuentra afiliado al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ni al Seguro Social Campesino, ni tampoco reciben subsidios estatales.
A propósito de este caso, la Corte desarrolló los estándares nacionales e internacionales de derechos humanos respecto del derecho al agua y su contenido. Al respecto, recuerda que el agua tiene una doble categoría, en tanto se la considera como derecho y como recurso natural. En cuanto al agua como derecho, refiere que, según lo establecido por el Comité DESC, este comprende el “derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico.” Agrega que este derecho abarca “libertades como mantener el acceso a un suministro de agua necesario y no ser objeto de injerencias como cortes arbitrarios del suministro o contaminación de los recursos hídricos; así también como el derecho a un sistema de abastecimiento y gestión del agua que ofrezca a la población iguales oportunidades de su disfrute”.
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