Suspensión condicional del procedimiento.
Tribunal de Argentina resuelve que la divulgación de memes racistas, homofóbicos y antisemitas es punible.
El acusado se comprometió a realizar ochenta horas de trabajos de utilidad pública, no remunerados y a asistir al Taller dictado por el Museo del Holocausto.

El Juzgado del Fuero Penal, Contravencional y de Faltas N°13 de la Ciudad de Buenos Aires aceptó la reparación de daño ofrecida por un individuo acusado por el delito de actos y propaganda discriminatoria.
El caso se refiere a un individuo que publicaba periódicamente noticias, comentarios y memes en un grupo abierto de la red social Telegram, de índole antisemita, homofóbico, fascista, racista y misógino. Según constata el Tribunal se trata de publicaciones que “exaltan al nazismo como doctrina que sostiene la superioridad de una raza sobre otras y promueve el odio contra los integrantes de la colectividad judía, además de otras teorías de superioridad basados en raza, religión y origen étnico”.
Los hechos fueron calificados como constitutivos del delito contemplado en el artículo 3 de la Ley 23.592, el que prescribe que: “Serán reprimidos con prisión de un mes a tres años los que participaren en una organización o realizaren propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada religión, origen étnico o color, que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa en cualquier forma”.
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