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Código del Trabajo.

Norma que restringe excepciones en juicio ejecutivo laboral se cuestiona ante el Tribunal Constitucional.

Se infringe la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho de propiedad.

21 de septiembre de 2021

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el artículo 470, inciso primero, del Código del Trabajo.

La disposición legal señala: “Artículo 470. La parte ejecutada sólo podrá oponer, dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción”.

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad se sigue ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, donde la requirente, una empresa salmonera, es demandada por un ex trabajador que pretende la ejecución de su finiquito laboral.

La impugnación sostiene que el precepto objetado contraviene el debido proceso, desde que no respeta el estándar mínimo de racionalidad y justicia establecido por la Constitución, al privar de una defensa esencial como es poder oponerse a la ejecución fundado en la “falta de exigibilidad de la obligación contenida en el título ejecutivo invocado por el ejecutante”, dejando en la absoluta indefensión a la empresa.

Se infringe la igualdad ante la ley, por cuanto se trata de forma desigual y discriminatoria a la requirente, toda vez que hace una distinción injustificada al restringir la oposición de excepciones en el juicio ejecutivo laboral respecto de las que se permiten en un juicio ejecutivo ordinario. Esto, conlleva a una diferencia arbitraria, injusta e irracional, entre la situación del ejecutado en sede civil y el ejecutado en el juicio ejecutivo laboral.

El derecho de propiedad se conculca, puesto que se ha creado un derecho al cobro de un crédito, sin que la deuda “sea actualmente exigible”. En términos concretos, se le está otorgando a un crédito una calidad que no posee, y, a consecuencia de lo anterior, se le está permitiendo al ejecutante irrumpir en el patrimonio de la requirente, sin derecho a hacerlo.

La Segunda Sala designada por el Presidente del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite el requerimiento, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto del requerimiento y del expediente Rol N°11.854-21.

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