Fábricas y Maestranzas del Ejército.
Normas que excluyen a empleados civiles de FAMAE de la aplicación del Código del Trabajo, se cuestionan ante el Tribunal Constitucional.
Se genera una diferencia arbitraria y discriminatoria.

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el artículo 2° del Decreto Ley N°3.643, de 1981, que modifica la Ley Orgánica de las Fábricas y Maestranzas del Ejército; y el artículo 4° del Decreto Ley N°2.067, que Establece normas sobre Remuneraciones y Beneficios Previsionales del Personal de Fábricas y Maestranzas del Ejército, para cuyos efectos modifica, complementa o aclara disposiciones del decreto ley 437, de 1974.
Los preceptos impugnados, de idéntico contenido, establecen: “No será aplicable al personal de Fábricas y Maestranzas del Ejército la ley N°6.455 y sus modificaciones, ni las normas del decreto ley número 2.200 de 1978, para la terminación de sus servicios, la que se regirá únicamente por los artículos 167, respecto de los empleados, y 172 y 173, respecto de los obreros, del D.F.L. N°1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional. La aplicación de dichas normas corresponderá siempre a la autoridad facultada para la contratación del personal, aún en el caso previsto en la letra e) del artículo 165 del expresado cuerpo legal”.
Se trata de dos requerimientos de inaplicabilidad que inciden en procesos seguidos ante el Primer y Segundo Juzgado de Letras de Talagante, donde los requirentes presentaron demandas por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de Fábricas y Maestranzas del Ejército (FAMAE).
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