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Corte Suprema.

Recurso de protección de Gerente General de Isapre Nueva Masvida en contra de la presidenta de su Sindicato Nacional, es declarado admisible.

El actor acusó recibir reiterados ataques a través de la red social Twitter.

21 de septiembre de 2021

La Corte Suprema revocó la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que declaró inadmisible el recurso de protección deducido por el Gerente General de Isapre Nueva Masvida S.A. en contra de la presidenta del Sindicato Nacional de la empresa.

El actor denunció la vulneración de los derechos a la vida y a la integridad física y psíquica, el respeto y la protección a la vida privada y la honra de la persona y su familia, por los ataques recibidos por la recurrida mediante la plataforma Twitter.

Expuso que el sindicato de trabajadores liderado por la recurrida, dentro del proceso de negociación colectiva que estaban llevando a cabo, tomó la determinación de acogerse a su derecho a huelga, la cual se extendió por un periodo de aproximadamente cuatro semanas.

Agregó que, declarada la huelga, la recurrida comenzó a realizar, en forma reiterada, una serie de ataques discriminatorios, xenófobos y matonescos en contra de su persona, incluso lo catalogó de ladrón, endosándole sin argumento ni fundamento alguno la comisión de ilícitos laborales y penales, e incluso solicitando datos personales tales como domicilio, amedrentando con ello no sólo a él sino también a su familia con quienes comparte su techo.

Precisó que tales ataques se han realizado mediante la red social masiva “Twitter”, pudiendo llegar a un ilimitado número de receptores quienes, sin conocer el contexto ni veracidad de los discriminatorios dichos de la recurrida, pudiesen formarse un falso juicio de su persona.

La Corte de Santiago rechazó la acción constitucional, argumentando que, al disponer el actor de la posibilidad de gestionar ante la misma plataforma digital o administrador de la red social respectiva la eliminación de las publicaciones cuyo contenido estima inapropiado -gestión que no se ha agotado-, los hechos de que se da cuenta el arbitrio no podían constituir la vulneración de alguna de las garantías indicadas en el artículo 20 de la Constitución.

Conociendo de la resolución en alzada, el máximo Tribunal estima que, del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el recurso de protección se mencionaron hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el citado artículo 20; razón por lo que debió acogerse a tramitación.

En definitiva, revoca la decisión adoptada por la Corte de Santiago y, en su lugar, declara admisible el recurso de protección deducido por el Gerente General de Isapre Nueva Masvida S.A. en contra de la presidenta de su Sindicato Nacional de la empresa, y ordena darle la tramitación correspondiente.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°66.418-2021 y Corte de Santiago Rol N°37.843-2021.

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