"Externalizó los servicios, sin embargo no puede abstraerse de su responsabilidad".
Juzgado Civil de Santiago condena a hospital por intervenciones oftalmológicas negligentes.
El Tribunal acogió parcialmente la demanda, tras establecer la responsabilidad del nosocomio por falta de servicio.

El Tercer Juzgado Civil de Santiago condenó al Hospital Clínico San Borja Arriarán a pagar una indemnización única y total de $50.000.000, por concepto de daño moral, a paciente que perdió la visión de ojo derecho, debido a intervenciones quirúrgicas negligentes, practicadas por la empresa licitada Oftalmédica Limitada, en julio y agosto de 2013.
La sentencia sostiene que en cuanto al régimen aplicable y más allá de las consideraciones que se efectuarán respecto de la participación de cada uno de los demandados, es un hecho de la causa que la actora, luego de la intervención quirúrgica de 20 de julio de 2013, efectuada por doctor, representante de la sociedad Oftalmed Ltda., contratada por el Hospital San Borja Arriarán, de acuerdo a Licitación Pública para llevar a efecto determinadas prestaciones oftalmológicas, resultó con pérdida de visión del ojo derecho, aún después de realizarse una segunda intervención, al haberse suministrado un producto defectuoso y respecto del cual se dio alerta tanto nacional, el 27 de agosto de 2013, como internacional, disponiéndose en el primer caso, por el ISP, su retiro y no utilización en nuestro país.
La resolución agrega que, no obstante ello, lo cierto es que el prestador del servicio corresponde al Hospital San Borja Arriarán, institución que externalizó sus procedimientos, mediante la contratación de terceros, en este caso la Sociedad Oftalmédica Ltda., que se haría cargo de las intervenciones y suministros médicos, que se detallan en el acuerdo.
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