Noticias

Tribunal Supremo de España
Capacidad jurídica.

Tribunal Supremo de España se pronuncia sobre la nueva Ley de apoyo a personas con discapacidad.

La reforma suprime la declaración de incapacidad y se centra en la provisión de los apoyos necesarios que una persona con discapacidad pueda precisar para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica

21 de septiembre de 2021

El Tribunal Supremo de España acogió el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal en contra de la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias que declaró la incapacidad de una persona que padecía un trastorno de personalidad.

El caso se refiere a una demanda de determinación de capacidad, medios de apoyo y salvaguardias adecuadas y efectivas para la conservación de la capacidad jurídica de un hombre que padece de un trastorno de personalidad conocido como síndrome de Diógenes. Según señalan sus vecinos, el hombre acumulaba compulsivamente basura en su casa, motivo por el cual se pusieron en contacto con la Fiscalía.

La demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal buscaba que se determinara “con precisión la extensión de los medios de apoyo más idóneos, en concreto, los actos para los que precisaría de apoyo y en qué consistirían, respetando al máximo su autonomía.”

El fallo de primera instancia estimó parcialmente la demanda y, en consecuencia, modificó la capacidad de obrar del demandante, acordando como medida de apoyo la asistencia en el orden y limpieza de su domicilio. Asimismo, se autorizó al Principado de Asturias para entrar a su domicilio con la periodicidad que estime conveniente. La sentencia fue confirmada por el tribunal de alzada. En contra de dicha sentencia, el Ministerio Fiscal dedujo un recurso de casación, fundando en la infracción de los artículos del Código Civil relativos a las causas de incapacitación y presunción de capacidad, puesto que la declaración de incapacidad del individuo se basó en un simple trastorno, lo que estima, resulta insuficiente para “modificar la capacidad de obrar”.

El Tribunal Supremo advierte que, al tiempo de la votación del fallo, se había aprobado la Ley 8/2021 que reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Al respecto, refiere que la normativa referida “constituye una profunda reforma del tratamiento civil y procesal de la capacidad de las personas, que pretende incorporar las exigencias del art. 12 de la Convención de Nueva York”. En este sentido, la reforma suprime la declaración de incapacidad y se centra en la provisión de los apoyos necesarios que una persona con discapacidad pueda precisar para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica, con la finalidad de permitir el desarrollo pleno de su personalidad y su desenvolvimiento jurídico en condiciones de igualdad.

Por otra parte, precisó cuales son los elementos que caracterizan el nuevo régimen de provisión de apoyos. Al respecto señala que este “i) es aplicable a personas mayores de edad o menores emancipadas que precisen una medida de apoyo para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica; ii) la finalidad de estas medidas de apoyo es «permitir el desarrollo pleno de su personalidad y su desenvolvimiento jurídico en condiciones de igualdad» y han de estar «inspiradas en el respeto a la dignidad de la persona y en la tutela de sus derechos fundamentales»; iii) las medidas judiciales de apoyo tienen un carácter subsidiario respecto de las medidas voluntarias de apoyo, por lo que sólo se acordaran en defecto o insuficiencia de estas últimas; iv) no se precisa ningún previo pronunciamiento sobre la capacidad de la persona; y v) la provisión judicial de apoyos debe ajustarse a los principios de necesidad y proporcionalidad, ha de respetar la máxima autonomía de la persona con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica y debe atenderse en todo caso a su voluntad, deseos y preferencias.”

En el caso concreto, la Corte estimó procedente las medidas solicitadas por el Ministerio Fiscal. En este sentido, ordenó a una “entidad curadora” a que realice, por una parte, los servicios de limpieza y orden de la casa de la persona con trastorno de personalidad, y, por otra parte, a que se le asegure la efectiva atención médico para tratar su trastorno.

Vea texto de la sentencia.

 

RELACIONADOS

Tribunal Supremo de España resuelve que el alimentario puede oponer la excepción de compensación respecto de pensiones alimenticias atrasadas.

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *