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Ley de Rentas Municipales.

Norma que grava con patente municipal a persona natural, se cuestiona ante el Tribunal Constitucional.

El procedimiento ejecutivo al no estar diseñado para discutir el mérito jurídico de la interpretación de la disposición normativa que da base a la existencia de la obligación tributaria contraviene el debido proceso.

23 de septiembre de 2021

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el artículo 23 del D.L. N°3.063, de 1979, sobre Ley de Rentas Municipales.

La citada disposición legal señala: “El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente ley.

Asimismo, quedarán gravadas con esta tributación municipal las actividades primarias o extractivas en los casos de explotaciones en que medie algún proceso de elaboración de productos, aunque se trate de los exclusivamente provenientes del respectivo fundo rústico, tales como aserraderos de maderas, labores de separación de escorias, moliendas o concentración de minerales, y cuando los productos que se obtengan de esta clase de actividades primarias, se vendan directamente por los productores, en locales, puestos, kioskos o en cualquiera otra forma que permita su expendio también directamente al público o a cualquier comprador en general, no obstante que se realice en el mismo predio, paraje o lugar de donde se extraen, y aunque no constituyan actos de comercio los que se ejecuten para efectuar ese expendio directo.

El Presidente de la República reglamentará la aplicación de este artículo.”.

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad se sigue ante el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago. En esta causa, la Municipalidad de Lo Barnechea demandó a la requirente por el pago de una patente comercial y de derechos municipales, autorizando el Tribunal de instancia el retiro de las especies que le fueron embargadas en su calidad de deudora, para proceder al remate.

La impugnación sostiene que el precepto objetado contraviene el debido proceso, por cuanto se utiliza un procedimiento basado en un listado al que se le atribuye mérito ejecutivo generado por la propia Municipalidad de Lo Barnechea que incluye a la requirente como deudor. Esta situación le deja sin defensa, ya que el procedimiento ejecutivo no está diseñado para discutir el mérito jurídico de la interpretación de la disposición normativa que da base a la pretendida existencia de la obligación tributaria. La defensa en el procedimiento ejecutivo se centra, en el mérito y conducencia del título ejecutivo, asumiéndose que su calidad justifica el uso de un procedimiento de apremio en contra del deudor. Por ello, argumenta que se reduce la posibilidad de ejercer su derecho a defensa y, por lo tanto, vulnera el debido proceso.

La Primera Sala designada por el Presidente del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite el requerimiento, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto del requerimiento y del expediente Rol N°11.893-21.

 

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