Norma facultativa.
Norma que permite al juez suspender un proceso civil cuando la existencia de un delito pueda tener influencia en la sentencia que habrá de dictarse, se cuestiona ante el Tribunal Constitucional.
La requirente se ve expuesta a la continuidad del proceso civil que, de no ser suspendido, se concluirá en un remate de bienes.

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el vocablo “podrán” contenido en el inciso primero; y la frase “sin paralizar la marcha del juicio”, de la parte final del inciso tercero del artículo 167 Código de Procedimiento Civil.
La citada disposición legal señala: “Cuando la existencia de un delito haya de ser fundamento preciso de una sentencia civil o tenga en ella influencia notoria, podrán los tribunales suspender el pronunciamiento de ésta hasta la terminación del proceso criminal, si en éste se ha deducido acusación o formulado requerimiento, según el caso.
Esta suspensión podrá decretarse en cualquier estado del juicio, una vez que se haga constar la circunstancia mencionada en el inciso precedente.
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