Diario Constitucional

En sede de inaplicabilidad.

Normas que sancionan con la nulidad del despido por cotizaciones previsionales supuestamente devengadas en 1991, serán conocidas por el Tribunal Constitucional.

La sanción de nulidad del despido se aplicaría retroactivamente, desde que el supuesto fáctico que se invoca para su procedencia ocurrió 8 años antes de la publicación de la Ley N°19.631.

Por Redacción·22 de septiembre de 2021·5 min de lectura
Norma que regula la notificación de la demanda en los juicios laborales, se impugna ante el Tribunal Constitucional
Referencial

La Primera Sala del Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 162, en los incisos quinto, sexto, séptimo y octavo del Código del Trabajo.

Los preceptos impugnados establecen que: “Para proceder al despido de un trabajador por algunas de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiese efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo. (Inciso quinto).

Con todo, el empleador podrá convalidar el despido mediante el pago de las imposiciones morosas del trabajador, lo que comunicará a éste mediante carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes, en que conste la recepción de dicho pago. (Inciso Sexto).

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