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Con enfoque de derechos humanos.

Tribunal de Argentina restringe capacidad de un joven que padece esquizofrenia y adicción al consumo de drogas.

La figura de apoyo surge como la forma de garantizar el ejercicio de los derechos humanos.

23 de septiembre de 2021

El Juzgado Civil de Personas y Familias de Tartagal declaró la restricción de capacidad de un joven que padece esquizofrenia y adicción al consumo de estupefacientes.

El caso se refiere a un adolescente con un largo historial clínico, quien comenzó a consumir drogas a la edad de 11 y protagonizó reiterados actos de violencia en contra de sus familiares, episodios que se fueron agravando con el tiempo. Ello tuvo como consecuencia que sus familiares dejaran de asumir su cuidado y apoyo.

Más tarde, el adolescente fue internado, de modo que su cuidado pasó a manos del Ministerio de Salud de la provincia. El adolescente ha sido diagnosticado con esquizofrenia paranoide y distintos trastornos mentales y del comportamiento a causa del consumo de drogas y sustancias psicoactivas. Frente a esta situación se solicitó la restricción de su capacidad.

El fallo recuerda que “constituye requisito indispensable que ante el padecimiento del joven J., deba intervenir asistido con defensa técnica, y la consecuente producción de pruebas tendientes a demostrar que la persona no logra realizar o no puede realizar determinados actos y que por ello necesita un apoyo, sistemas de apoyo o un curador para garantizar el ejercicio de sus derechos.” Así lo exige –refiere el Tribunal– la legislación supranacional y nacional, especialmente, la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y las Reglas de Brasilia.

Enseguida, el fallo señala que, de la vasta cantidad de informes y pruebas aportadas en el expediente, es posible advertir que el adolescente representa un peligro para si mismo como para terceros, de modo que es necesario, considera, adoptar medidas para evitar un perjuicio mayor.

Por lo anterior, el Tribunal entró a examinar la procedencia de una restricción de la capacidad del adolescente. Al respecto señala que dicho análisis debe “poner la mirada en la manera de ayudar, proteger y acompañar a J. B., vulnerable en su estado de salud mental, buscando mejorar su calidad de vida y lograr que adquiera una mayor autonomía para poder reinsertarse en la comunidad.- Cuestión fundamental constituye la defensa de los derechos constitucionales sostenidos en Tratados Internacionales que se encuentran vulnerados ante la imposibilidad de que este joven pueda egresar del nosocomio a una vivienda acompañado de sus afectos y del sistema de salud.”

El fallo precisa que el adolescente no puede entender ni comprender que padece una enfermedad y, agrega, no ha tenido el acompañamiento profesional necesario desde su preadolescencia hasta su internación. Asimismo, señala que este conoce el dinero, pero “no se encuentra en condiciones de administrarlo por cuanto aún no ha logrado adquirir una autonomía que lo lleve a controlar su adicción, por lo que muy probablemente teniendo disponibilidad de dinero a su alcance, pueda recurrir a las conductas habituales que lo acompañaron en más de una década: el consumo”

Frente a esta situación, el Tribunal ordenó a restringir la capacidad jurídica del adolescente, requiriendo la puesta en marcha de un sistema de apoyo integral para, entre otras cosas, la realización de actos de cuidado personal, administración y disposición de bienes. En virtud de lo anterior, ordenó dar inició a un Plan Estratégico de Abordaje para la reinserción del joven.

Finalmente, el fallo recuerda que, “la figura de apoyo surge como la forma de garantizar el ejercicio de los derechos humanos. Resulta ser una herramienta de utilidad para que intervenga en situaciones en las cuales la incapacidad presenta un rasgo limitador del desarrollo de la personalidad. El apoyo sirve esencialmente para asegurar el ejercicio de los derechos. Se entiende por apoyo cualquier medida de carácter judicial o extrajudicial que facilite a la persona que lo necesita la toma de decisiones para dirigir su persona, administrar sus bienes y celebrar actos jurídicos en general. El apoyo debe garantizar la búsqueda de la persona, lo que hubiera querido, quiere o podría querer”

Vea texto de la sentencia.

 

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