Acceso a la tierra.
Corte Constitucional de Colombia se pronuncia respecto del derecho al acceso progresivo a la tierra y señala que los pobladores campesinos son sujetos de especial protección constitucional.
El derecho de acceso progresivo a la tierra tiene carácter fundamental e importa la obligación del Estado de promover el acceso progresivo a la tierra de los trabajadores agrarios.

La Corte Constitucional confirmó parcialmente la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y, en consecuencia, amparó el derecho fundamental al debido proceso administrativo e los recurrentes.
El caso se refiere a la acción de tutela presentada por 107 personas en contra de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), por cuanto la entidad recurrida no se pronunció sobre el fondo de la petición presentada por los recurrentes, por medio de la cual solicitaron, por una parte, que se les adjudicara algunos predios baldíos y, por la otra, que efectuara el deslinde de las tierras que conforman dichos predios, los que se encontraban actualmente ocupados por estos. La petición de adjudicación de terrenos baldíos fue solicitada por varias familias de la comunidad campesina “El Garzal”, para efectos de regularizar su situación.
La Corte consideró que la ANT vulneró el derecho fundamental de los actores, por cuanto sus respuestas “no fueron prontas ni de fondo”. Asimismo, consideró que la ANT ralentizó la satisfacción de las eventuales pretensiones legítimas de acceso a la tierra que pudieran tener los campesinos recurrentes.
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