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Jurisprudencia interamericana.

Corte Interamericana de Derechos Humanos publicó el Cuadernillo de Jurisprudencia Nº4 sobre los derechos de las mujeres.

La violencia basada en el género, es decir la violencia dirigida contra una mujer por ser mujer o la violencia que afecta a la mujer de manera desproporcionada, es una forma de discriminación en contra de la mujer.

24 de septiembre de 2021

El cuadernillo recientemente publicado contiene una actualización de las decisiones dictadas por la Corte IDH hasta el año 2021. En particular, analiza temas de género, específicamente, la situación de las mujeres y el tratamiento que esta situación ha recibido por parte de la jurisprudencia interamericana.

El cuadernillo extracta los párrafos más relevantes de los casos contenciosos, medidas provisionales y opiniones consultivas en que la Corte IDH se ha referido a esta temática. Mas concretamente, aborda la categoría de género como condición social; la situación de discriminación en que viven las mujeres, basada en consideraciones de género; la cultura de discriminación contra las mujeres; los roles asignados a las mujeres y estereotipos; el embarazo y la fertilización asistida; las medidas de efectiva diligencia para erradicar la violencia, y la situación de vulnerabilidad de las mujeres indígenas, desplazadas y defensoras de derechos humanos.

Por otra parte, dedica un capítulo a precisar como los derechos de las mujeres se vinculan con otros, entre ellos, el derecho a la vida; el derecho de acceso a la justicia; a la salud sexual y reproductiva y, a la libertad sindical.

En materia de cultura y discriminación contra las mujeres, la publicación refiere que la Corte ha señalado que: “el estereotipo de género se refiere a una pre-concepción de atributos o características poseídas o papeles que son o deberían ser ejecutados por hombres y mujeres respectivamente. Teniendo en cuenta las manifestaciones efectuadas por el Estado […], es posible asociar la subordinación de la mujer a prácticas basadas en estereotipos de género socialmente dominantes y socialmente persistentes, condiciones que se agravan cuando los estereotipos se reflejan, implícita o explícitamente, en políticas y prácticas, particularmente en el razonamiento y el lenguaje de las autoridades de policía judicial, como ocurrió en el presente caso. La creación y uso de estereotipos se convierte en una de las causas y consecuencias de la violencia de género en contra de la mujer.”

En el mismo sentido, ha  señalado que: “la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada, lo que favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad de las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia. Dicha ineficacia o indiferencia constituye en sí misma una discriminación de la mujer en el acceso a la justicia. Por ello, cuando existan indicios o sospechas concretas de violencia de género, la falta de investigación por parte de las autoridades de los posibles móviles discriminatorios que tuvo un acto de violencia contra la mujer, puede constituir en sí misma una forma de discriminación basada en el género.”

Por su parte, en materia de roles asignados y estereotipos asevera: “el estereotipo de género se refiere a una preconcepción de atributos o características poseídas o papeles que son o deberían ser ejecutados por hombres y mujeres respectivamente. En este orden de ideas, la Corte ha identificado estereotipos de género que son incompatibles con el derecho internacional de los derechos humanos y respecto de los cuales los Estados deben tomar medidas para erradicarlos.

La publicación destaca que: “La Corte estima que la violencia basada en el género, es decir la violencia dirigida contra una mujer por ser mujer o la violencia que afecta a la mujer de manera desproporcionada, es una forma de discriminación en contra de la mujer, tal como han señalado otros organismos internacionales de protección de derechos humanos, como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el CEDAW.”

Vea el Cuadernillo de Jurisprudencia Nº4 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

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