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Solicitud de regularización.

Recurso de protección deducido contra Delegación Presidencial Regional, es acogido. Deberá hacer las gestiones necesarias para que se de curso a solicitud visación de niños.

La autoridad desconoció la aplicación de los principios de inexcusabilidad y coordinación, en circunstancias en que eran especialmente exigibles al ser menores de edad los solicitantes.

24 de septiembre de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Valparaíso, y acogió el recurso de protección deducido en contra de la Gobernación Provincial de Valparaíso, actual Delegación Presidencial Regional, y le ordenó hacer todas las gestiones necesarias, ante la autoridad competente, para que se de curso a la solicitud de visación de los hijos del actor.

En su libelo, el recurrente expuso que debido a la grave crisis humanitaria sufrida en Venezuela, en el año 2020 su cónyuge y sus hijos llegaron al país con la intención de reencontrarse con él, pues residía en Chile desde el mes de junio del año 2019.

Explica que solicitó a la recurrida visación para los niños, mediante el empleo del formulario diseñado para tales efectos por el propio Departamento de Migración y Extranjería. Sin embargo, al transcurrir más de seis meses desde su presentación y sin obtener respuesta, decidió concurrir a las dependencias de la Gobernación, donde una funcionaria le informó que si los niños no tenían pasaporte y tarjeta de turismo de ingreso al país, ellos no podían regularizar su situación, porque el Sistema de Extranjería les pide los datos de dichos documentos.

Sostiene que la entidad pública al no haber tramitado las solicitudes de visado, teniendo atribución conferida por la ley, incurrió en una omisión ilegal afectando el interés superior de los niños, la igualdad ante la ley, e incluso el derecho de éstos a un procedimiento racional y justo.

En su informe, la Delegación indicó que los menores de edad al ingresar al país por un paso no habilitado, carecen de una tarjeta única migratoria, lo que impidió acoger a trámite su Visa Temporaria. Agrega que, no tiene las competencias para regularizar la situación de los niños en comento, toda vez que esa gestión debe realizarse ante la Subsecretaría del Interior conforme al artículo 91 Nº8 de la Ley de Extranjería.

La Corte de Valparaíso, para rechazar el recurso, tuvo presente el artículo 91 del Decreto Ley Nº1.094 de 1975, por cuanto dispone que la regularización de permanencia de los extranjeros que hubieren ingresado o residan en Chile irregularmente, le corresponde al Ministerio del Interior.

Por esta razón, estimó que “no se advierte la vulneración a la garantía constitucional de igualdad ante la ley invocada por el recurrente (…). Dado que los niños residen irregularmente en Chile, se cumplen los supuestos establecidos en el precepto citado, por lo que las solicitudes de regularización de su residencia en el país deben ser conocidas necesariamente por el Ministerio del Interior”.

La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada, al considerar que “queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de inexcusabilidad y coordinación, soslayando las situaciones fácticas en las que se encuentran los solicitantes, quienes cabe señalar son menores de edad, y por tal circunstancia requieren una particular y proactiva atención conforme lo dispone el artículo 22 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño”.

Recalcó que no le corresponde “emitir pronunciamiento sobre la solicitud de regularización, desde que no existe un acto administrativo que adopte una decisión sobre el particular. En efecto, es justamente esta omisión la que constituye el proceder ilegal reprochado al recurrido, manteniendo a la parte afectada en la incertidumbre, pese a la obligación legal que tiene de dar curso a la solicitud e instando, sobre la base del deber de coordinación, a que se emita un oportuno pronunciamiento por parte de la autoridad correspondiente”.

Concluye que “la omisión en que incurrió la administración no sólo debe ser calificada de ilegal, sino que, además, vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente”.

El máximo Tribunal acogió el recurso con el sólo objeto que la Delegación realice todas las gestiones necesarias, ante la autoridad correspondiente, a efectos que esta última de curso a la solicitud de visación de los hijos del actor.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº66.344-2021 y Corte de Valparaíso Rol Nº37.461-2021.

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