Prestación de servicios de primeras inscripciones de vehículos.
Recurso de protección deducido contra Registro Civil por no recibir en forma presencial la documentación requerida para las primeras inscripciones de vehículos, se admite a trámite.
Del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales consagradas en la Constitución.

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, y declaró admisible el recurso de protección deducido por una empresa en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por no recibir en forma presencial la documentación requerida para realizar las primeras inscripciones de vehículos.
En su libelo, la actora expone que desde el año 2011 se ha desempeñado como gestora de primeras inscripciones de vehículos motorizados para diversas empresas automotoras y concesionarias. En concreto, refiere que su labor consiste en retirar la documentación de estos automóviles, revisar que su información se encuentre completa y en regla, para luego, ingresar presencialmente las solicitudes de primera inscripción de dichos vehículos en el Registro Civil.
Explica que en el mes de agosto del año 2021, la recurrida prohibió de manera total y absoluta, el ingreso de estas solicitudes de manera presencial. Ello, porque implementó la atención de gestiones de vehículos mediante agendamiento con RUT y clave única a través del portal web de la institución.
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