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Ley 20.430.

Recurso de protección deducido contra Departamento de Migración y Extranjería por no formalizar solicitudes de reconocimiento de condición de refugiado, es acogido.

Al no proporcionar tal formulario a los actores, la recurrida incurrió en un acto ilegal, pues condicionó el inicio de aquel procedimiento a un trámite no establecido por la ley.

24 de septiembre de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, y acogió el recurso de protección deducido por ciudadanos de nacionalidad cubana y venezolana en contra del Departamento de Migración y Extranjería, por no formalizar sus solicitudes de condición de refugiado.

En su libelo, los actores expusieron que concurrieron a las dependencias de la Sección de Refugio y Reasentamiento del Departamento de Extranjería, con el objeto de ́ manifestar su intención de formalizar la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado en Chile, portando el formulario respectivo.

Indicaron que no pudieron concretar la diligencia debido a que un funcionario les informó que ello no era posible, ya que debían presentar un certificado de auto denuncia emitido por la Policía de Investigaciones de Chile.

Sostuvieron que la recurrida no respetó el procedimiento contenido en la Ley 20.430 y en su Reglamento de Refugio, pues no formalizó sus solicitudes y les exigió acompañar un certificado de auto denuncia que no es exigido por ley.

Por esta razón, estimaron que el actuar del servicio conculcó sus derechos a la integridad psíquica, a la igualdad ante la ley y a la igualdad en el ejercicio de los derechos, al constituirse como una comisión especial, ya que sus funcionarios han decidido sobre sus solicitudes, pese a que la autoridad legalmente facultada para rechazar una solicitud de refugio es el Subsecretario del Interior.

En su informe, el Departamento de Extranjería y Migración arguye que los recurrentes de manera errada pretenden subsanar su situación migratoria irregular intentando ampararse en una eventual omisión ilegal y/o arbitraria por su parte. Ante lo cual, afirma que mal podrían vulnerarse sus garantías cuando ellos han ingresado por un paso no habilitado a territorio nacional, cuya conducta se encuentra sancionada por el artículo 69 del Decreto Ley N°1094.

La Corte de Santiago rechazó el recurso, al estimar que los antecedentes acompañados por los actores no acreditaron sus alegaciones, pues  “sólo dan cuenta que concurrieron a una de las dependencias de la recurrida, sin ser posible establecer cuál y que se encuentren entre ese grupo los recurrentes”.

La Corte Suprema, para revocar la sentencia apelada, hizo presente que “la Ley 20.430 no contiene ninguna disposición que obligue a aquellos extranjeros que hubieren ingresado clandestinamente al país a ‘autodenunciarse’ como condición previa para formalizar la solicitud de refugio”.

En virtud de dicha ley y su Reglamento, afirma que “es menester cautelar la satisfacción íntegra de las formalidades establecidas en dicha normativa y, en especial, aquella prevista en el mismo artículo 37, que exige, como único mecanismo para la formalización de la petición, completar ‘el formulario proporcionado por la autoridad migratoria de extranjería’”.

Razona que “al no haber proporcionado la recurrida tal formulario a los recurrentes, condicionando el inicio del procedimiento de refugio a un trámite que no se encuentra establecido por la ley, incurrió en un acto ilegal, constitutivo de una discriminación arbitraria en perjuicio de éstos, en relación con el trato dispensado a otras personas que, en una situación jurídica equivalente, han visto tramitadas sus solicitudes por la Administración sin entorpecimientos ni dilaciones como la de este caso”.

El máximo Tribunal acogió el recurso y ordenó a la entidad pública admitir a tramitación la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado de los actores, conforme al procedimiento establecido en la Ley 20.430.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº69.493-2021 y Corte de Santiago Rol Nº3.541-2021.

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