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Prestación de servicios de primeras inscripciones de vehículos.

Recurso de protección deducido contra Registro Civil por no recibir en forma presencial la documentación requerida para las primeras inscripciones de vehículos, se admite a trámite.

Del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales consagradas en la Constitución.

24 de septiembre de 2021

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, y declaró admisible el recurso de protección deducido por una empresa en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por no recibir en forma presencial la documentación requerida para realizar las primeras inscripciones de vehículos.

En su libelo, la actora expone que desde el año 2011 se ha desempeñado como gestora de primeras inscripciones de vehículos motorizados para diversas empresas automotoras y concesionarias. En concreto, refiere que su labor consiste en retirar la documentación de estos automóviles, revisar que su información se encuentre completa y en regla, para luego, ingresar presencialmente las solicitudes de primera inscripción de dichos vehículos en el Registro Civil.

Explica que en el mes de agosto del año 2021, la recurrida prohibió de manera total y absoluta, el ingreso de estas solicitudes de manera presencial. Ello, porque implementó la atención de gestiones de vehículos mediante agendamiento con RUT y clave única a través del portal web de la institución.

Sostiene que aquel sistema permite ingresar solo un trámite por persona, a la cual le otorga una fecha varios días después, sin poder agendar otras gestiones bajo el mismo RUT, mientras se encuentre pendiente alguna fecha agendada. De tal modo, se ve imposibilitada de ejercer su actividad económica, pues no puede cumplir los plazos pactados con sus clientes para el proceso de inscripción.

En vista de lo anterior, estima vulnerados los derechos contenidos en el artículo 19 Nº2, Nº21 y Nº22 de la Constitución; y solicita se ordene al Servicio recibir las solicitudes de primera inscripción de modo presencial.

La Corte de Santiago declaró inadmisible la acción, al estimar que ésta no resulta ser la vía idónea al efecto.

La Corte Suprema revocó la resolución y declaró admisible el recurso, al considerar que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales indicadas en el artículo 20 de la Constitución, razón por la que el recurso debe ser acogido a tramitación.

 

Vea texto de la resolución Corte de Santiago Rol Nº37.978-2021 y Corte Suprema Rol Nº69.676-2021, y del recurso.

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