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Derecho de propiedad.

Recurso de protección deducido contra vecinos que ingresaron al predio de los actores para trazar un camino interior, es rechazado.

El hecho objeto del recurso es materia propia de un juicio de lato conocimiento, siendo improcedente su conocimiento y resolución por esta vía.

25 de septiembre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Talca, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de unos vecinos que ingresaron a la propiedad de los actores, a fin de trazar y construir un camino interior.

En su libelo, los recurrentes exponen que desde el año 2004 son dueños del inmueble en cuestión, cuyo cerco fue derribado por los vecinos colindantes, para luego ingresar camiones y una maquina retroexcavadora a su terreno, a fin de elaborar un camino interior artificial y realizar obras de construcción, sin autorización de su parte.

Sostienen que el actuar denunciado es ilegal y arbitrario, atendido que no existe ninguna servidumbre de tránsito en su propiedad, y los recurridos tienen otra salida a la vía principal del camino público. Por ello, alegan la privación, perturbación, amenaza y vulneración en el legítimo ejercicio del derecho reconocido en el artículo 19 Nº24 de la Constitución.

En su informe, los vecinos colindantes pidieron el rechazo de la acción, en vista que los actores niegan la existencia del camino de uso público, el cual cierran reiteradamente, cuando éste es utilizado por particulares y por autoridades públicas en el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras, como SERNAPESCA y la Armada de Chile para acceder desde la ruta costera a la playa que existe a la altura del Puente del Molino.

A su turno, la Armada indicó que el terreno no tiene inscripción a nombre del Fisco ni cuenta con Línea Oficial de Playa que permita determinar la titularidad de los terrenos colindantes a playas del mar.

Por su parte, SERNAPESCA informó que el camino referido no es utilizado habitualmente por ellos, pero sí confirma haber hecho uso de él en el mes de mayo del año 2021.

La Corte de Talca rechazó el recurso, al advertir que la controversia versa sobre “el derecho que tiene la parte recurrente sobre el predio en el cual intervino la recurrida”. Ante lo cual, “forzosamente debe concluirse, que toda declaración sobre la existencia o titularidad de derechos, no es materia de las acciones constitucionales, pues ello implica la no concurrencia de un elemento importante para su interposición, y es que se trate de la vulneración de un derecho indubitado, y en este caso, justamente, se trata de un derecho en discusión, o al menos que debe ser declarado o aclarado, por lo menos”.

Señala que “la falta del carácter de indubitado del derecho afectado implica que la discusión del mismo debe permitir a las partes la posibilidad de rendir prueba suficiente para acreditar los hechos que sustenten su derecho, lo que en el caso concreto de los recursos constitucionales, no es posible atendida su naturaleza cautelar y no declarativa de derechos”.

Concluye que “el hecho sobre el cual versa el recurso, es materia propia de un proceso judicial, de un juicio de lato conocimiento, por lo que no existiendo ‘acto’ arbitrario o ilegal que resolver por esta vía, por tratarse de una discusión de fondo, y por lo mismo, no existiendo derechos constitucionales indubitados vulnerados, no cabe más que rechazar la presente acción constitucional”.

La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº69.735-2021 y Corte de Talca Rol Nº189-2021.

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