Noticias

Imagen: MOVILH.
Derecho de propiedad.

Recurso de protección deducido contra Registro Civil por negar la entrega de un certificado de defunción de una persona que se afirma nació en el año 1887, se declara admisible.

Del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales consagradas en la Constitución.

26 de septiembre de 2021

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, y declaró admisible el recurso de protección deducido en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación por negarse a entregar el certificado de defunción de una persona de antigua data.

En su libelo, el actor expuso que concurrió a las dependencias de la recurrida para obtener el certificado de defunción de una persona, que falleció hace aproximadamente 60 años. Sin embargo, ésta le indicó que “los datos ingresados no cumplen los requisitos para emitir este certificado”, por lo cual deduce que su negativa se funda en el hecho de que aquella persona no estaría muerta.

Indica que, amparado en el artículo 19 Nº14 de la Constitución, solicitó mediante una carta el referido certificado al Registro Civil, pero fue rechazado, aún cuando éste contaba con la ficha identificatoria de esta persona, en la cual indicaba que nació en el año 1887, inscribiéndose en la circunscripción de Buin en el año 1948, y cuyo matrimonio registra en la circunscripción de Estación Central en el año 1954.

A mayor abundamiento, refiere que en esa respuesta la entidad pública explicó que no podía recabar más información con los datos entregados, porque ellos no pueden determinar su fecha de defunción, ya que desde el año 1885 a 1940 los datos son inexactos, dado que hasta el año 1982 eran registros manuales. De tal manera, que no puede distraer a sus funcionarios para efectuar investigaciones de carácter personal, toda vez que las funciones del Servicio no son elaborar redes familiares o árboles genealógicos para terceros.

Alega que la contestación del Servicio no se condice con su petición, pues el certificado de defunción solicitado es para poder realizar la tradición de un inmueble adquirido, y no para obtener el árbol genealógico de esta persona. Por esta razón, sostiene la vulneración del derecho de propiedad contenido en el artículo 19 Nº24 de la Constitución; y solicita se ordene a la recurrida a hacer entrega del certificado requerido.

La Corte de Santiago declaró inadmisible la acción, al estimar que ésta no resulta ser la vía idónea al efecto.

La Corte Suprema revocó la resolución y declaró admisible el recurso, al considerar que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales indicadas en el artículo 20 de la Constitución, razón por la que el recurso debe ser acogido a tramitación.

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol Nº69.713-2021 y Corte de Santiago Rol Nº38.002-2021 y del recurso.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *