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Fuenlabrada
Violencia de género.

Tribunal de Argentina negó la solicitud de restitución de un inmueble presentada por un hombre al estimar que con ello se incrementaba la violencia en contra de su pareja e hijos.

Toda persona que se encuentre en una situación de vulnerabilidad es titular de una protección especial, en razón de los deberes especiales cuyo cumplimiento por parte del Estado es necesario para satisfacer las obligaciones generales de respeto y garantía de los derechos humanos.

27 de septiembre de 2021

El Juzgado de Paz de Villa Gesell rechazó la solicitud de restitución de un inmueble solicitada por el demandado, acusado de ejercer violencia de género y familiar sobre su esposa y sus hijos.

Los hechos se refieren a una denuncia efectuada por la cónyuge del solicitante, por hechos de violencia. En dicho procedimiento, el informe de la Asistencia Social del Juzgado señala: “el extremo nivel de violencia que en este momento está sufriendo en el ámbito familiar”, el que llevó a la mujer abandonar su casa aún cuando no tenía lugar donde vivir. A raíz de lo anterior, la víctima y sus hijos pasaron a habitar el garaje de la casa, la que se encontraba separada de la misma.

Por otra parte, el informe refiere que pese a no existir convivencia y encontrarse los cónyuges habitando en lugares separados –aunque próximos– no cesó la situación de riesgo. En este sentido, el fallo constata que en una ocasión el agresor, portando un cuchillo, amenazó de muerte a la denunciante y a sus hijos. En este contexto, el hombre solicitó al Tribunal la restitución del inmueble, pretensión que fue negada.

Al respecto, el Tribunal advierte que “la pretensión del demandado en esta instancia es ejercer otro acto de violencia en el caso económica emocional y en un contexto donde sigue vigente las medidas de protección hacia la actora y sus hijos por el serio riesgo en sus vidas.”

Por otra parte, precisa que la víctima se encuentra en una situación de vulnerabilidad, por lo que debe considerársele titular de una protección especial “en razón de los deberes especiales cuyo cumplimiento por parte del Estado es necesario para satisfacer las obligaciones generales de respeto y garantía de los derechos humanos”.

Finalmente, recuerda que no basta con que los Estados se abstengan de violar los derechos, “sino que es imperativa la adopción de medidas positivas, determinables en función de las particulares necesidades de protección del sujeto de derecho, ya sea por su condición personal o por la situación específica en que se encuentre.”

Vea texto de la sentencia.

 

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