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Imagen: laregionhoy.cl
Corte Suprema
Con votos en contra.

CS rechaza recursos de casación y confirma nulidad de decreto alcaldicio que dejó sin efecto permiso de edificación en Parque Pümpin de Valparaíso.

El máximo Tribunal consideró que, en el caso concreto, la falta u omisión de publicidad del permiso de edificación, constituye un vicio que no afecta la legalidad del acto administrativo que otorgó la autorización.

28 de septiembre de 2021

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que acogió el reclamo de ilegalidad interpuesto por la empresa Inmobiliaria del Puerto SpA en contra del decreto alcaldicio que dejó sin efecto los permisos de edificación del proyecto habitacional y comercial en el parque Pümpin de Valparaíso.

Las sentencias sostienen que, en lo atingente al primer capítulo del arbitrio en análisis, en ocasiones anteriores esta Corte Suprema ha tenido la oportunidad de expresar que uno de los principios consagrados en la Ley Nº19.880 de 20 de mayo de 2003, es el de transparencia y publicidad del procedimiento administrativo, de manera que se permita y promueva el conocimiento, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en él, todo ello en armonía con la Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, acerca de la transparencia de la función pública y la publicidad de los actos administrativos y de las decisiones que emitan los órganos de la Administración del Estado.

Las resoluciones agregan que en concordancia con lo anterior, el artículo 48 de la citada Ley Nº19.300, norma supletoria en los procedimientos administrativos especiales, ha dispuesto en su párrafo segundo, sobre publicación de los actos administrativos, la obligación y el deber de publicar en el Diario Oficial, entre otros, los actos administrativos que ‘miren al interés general’ (SCS Rol Nº 3.918-2012 de 2 de mayo de 2013).

“Que, en la especie, y como se ha hecho constar en lo expositivo de este fallo, se está frente a un permiso de edificación que autoriza un proyecto habitacional que se emplazará sobre un predio de 104.136 m² donde se emplazaba el parque privado Pümpin y una casona del mismo nombre, que contempla la construcción de un edificio comercial y 22 edificios destinados a vivienda, con 713 unidades y 245 estacionamientos”, añaden.

Que –continúan–, como se puede apreciar, la extensión territorial del proyecto, la densificación demográfica que provocará en el sector, su superposición a un área verde de dominio privado, y la supresión de elementos arquitectónicos que, más allá de lo que se pueda decir sobre su protección oficial, forman parte del acervo cultural de ciudad de Valparaíso, pueden ser considerados como elementos objetivos que evidencian que el permiso de edificación de titularidad de Inmobiliaria del Puerto debía ser publicado, no sólo por mirar al interés general de comunidad de la ciudad puerto (artículo 48, literal ‘a’ de la Ley Nº 19.880), sino también por interesar a un número indeterminado de personas (artículo 48, literal ‘b’ de la Ley Nº 19.880).

Para la Sala Constitucional,  sin perjuicio de lo que se ha dicho, la omisión de publicación, en el caso concreto, constituye un vicio que no afecta la legalidad del acto, sino que genera consecuencias jurídicas diversas, por los siguientes motivos.

“En primer orden, la omisión de publicación se relaciona con una omisión atribuible a un sujeto preciso y determinado: El Director de Obras Municipales de Valparaíso, funcionario perteneciente a la planta de la propia municipalidad recurrente y que, valga la pena resaltar la obviedad, debe ser considerado como un tercero ajeno a la beneficiaria de la autorización que se cuestiona, Inmobiliaria del Puerto SpA, empresa cuya buena fe, al menos en este aspecto, no ha sido cuestionada por la reclamante”, sostiene el máximo Tribunal.

En segundo orden –prosigue–, como correctamente se identifica en la sentencia recurrida, la omisión de publicación no constituye un vicio que se relaciones con el fondo o substancia de la autorización concedida a la proyectista, puesto que no guarda relación con el cumplimiento de las exigencias necesarias para ejercer una determinada actividad económica que, en el caso de marras, consiste en la construcción de unidades habitacionales en altura. Por el contrario, la publicación consiste en un requisito externo del acto administrativo de cuyo cumplimiento pende la eficacia o ejecutabilidad del acto respecto de terceros.

“En efecto, no se puede olvidar que el artículo 51, inciso 2º de la Ley Nº 19.880 expresa que ‘Los decretos y las resoluciones producirán efectos jurídicos desde su notificación o publicación, según sean de contenido individual o general’, regla cuya correcta lectura lleva a entender que, tratándose de un acto que debiendo ser publicado sólo fue notificado –como en el caso de marras–, éste es plenamente eficaz respecto de su destinatario, pero debe ser considerado como inoponible respecto de terceros, sin afectar su validez. En tercer orden, es un hecho de la causa que el permiso de edificación Nº 301/15 fue publicado en el Diario Oficial en su edición de 7 de julio de 2017, a instancia de la Municipalidad reclamada, subsanando el defecto acusado por la reclamante”, complementa.

“Que, así, el efecto de la omisión de publicación del Permiso de Edificación Nº 301/15 consistió en su inoponibilidad a terceros hasta el 7 de julio de 2017, de manera tal que podría concluirse que en la sentencia impugnada se ha errado al insinuar la extemporaneidad de la reclamación de los vecinos de Valparaíso”, advierte la Corte Suprema.

Concluye que sin embargo, tal como se adelantó aquella desviación no vicia el permiso de edificación en sí, como autorización administrativa, al no guardar relación con el cumplimiento de los requisitos para su otorgamiento sino con su ejecución o producción de efectos. Por ello, y atendido que en los restantes capítulos de casación no se acusan como infringidas normas sustantivas atingentes al cumplimiento de los requisitos previstos en la ley para la aprobación del proyecto de construcción y del anteproyecto que le antecedió, incluso de concurrir, el yerro jurídico que aquí se denuncia carecerá de trascendencia para la resolución el asunto, todo por no concurrir un vicio que prive de eficacia general a los actos administrativos impugnados.

Decisión adoptada con los votos en contra del ministro Muñoz y ministra Ravanales, quienes fueron de parecer de acoger ambos recursos de casación en el fondo y dictar sentencia de reemplazo rechazando el reclamo de ilegalidad interpuesto por Inmobiliaria del Puerto SpA.

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol Nº159.585-2020 y Rol Nº275.434-2020

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