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Falta de servicio.

Tribunal de Argentina condena a la provincia de Jujuy por diagnosticar erróneamente a una mujer a quien se le comunicó que era portadora del VIH.

Quien contrae la obligación de prestar un servicio lo debe realizar en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido establecido, siendo responsable de los perjuicios que causare su incumplimiento o su irregular ejecución.

28 de septiembre de 2021

El caso se refiere a una mujer a quien, a los 17 años, se le diagnosticó de manera errada ser portadora del VIH, y se le prescribió un tratamiento para el SIDA, el que se extendió desde el año 2010 al 2013. El diagnóstico fue realizado con ocasión de los exámenes que se debía hacer a la menor, la que se encontraba, a la época, embarazada.

La demandante expresa que, al contarle a su familia su situación de salud, fue discriminada por la misma. Asimismo, refiere que luego del parto no pudo amamantar a su hija, a causa de los medicamentos prescritos para el tratamiento del SIDA. Refiere que los estudios correspondientes al año 2013 mostraban una carga viral nula, por lo que dejó de tomar los medicamentos prescritos. Por otra parte, señala que en 2015 se repitieron los  estudios de carga viral y serología, a raíz de los cuales los médicos concluyeron que la demandante no era portadora del VIH y que nunca estuvo enferma.

La actora alega que, en definitiva, el errado diagnóstico y tratamiento le afectó física y psíquicamente y, además, erosionó sus relaciones familiares y sociales por el estigma que existe respecto del VIH.

El fallo recuerda que la Ley Provincial Nº 4729 establece que “Los profesionales del arte de curar que detecten en forma directa o indirecta el virus del S.I.D.A. o casos sospechosos de portarlos, están obligados a informar a los pacientes de manera suficiente y clara, adaptada al nivel cultural de cada uno de ellos, sobre el carácter infecto –contagioso del virus , sus medios y formas de transmitirlo como asimismo el derecho que tienen a recibir asistencia adecuada”. Asimismo, prescribe que “el profesional médico determinará las medidas de diagnóstico a que deberá someterse el paciente, previo consentimiento escrito de éste. Le asegurará la confidencialidad y, previa confirmación de los resultados, lo asesorará debidamente.”

Al respecto, expresa que la demandada no había acreditado cumplir con los deberes referidos, sino que “muy por el contrario, surge tanto de los dichos de la actora que coinciden con los reconocidos por la demandada que a partir del supuesto diagnóstico de sida se procedió a medicar la paciente sin que se hubiere confirmado el mismo porque reitero, el primer análisis que da lugar al tratamiento preventivo daba un resultado dudoso e indeterminado.”

En virtud de lo anterior, expresa que, en el caso concreto, se verifica un incumplimiento grave de deberes. Al respecto, recuerda que “como se colige y asevera la doctrina autoral y jurisprudencial, el reconocimiento de un derecho implica la existencia de un deber a cargo de otro sujeto, razón por la cual se debe interpretar que frente a los derechos de los pacientes se imponen deberes legales a los prestadores del servicio de salud y en el caso que tratamos éstos han omitido cumplir acabadamente con tales obligaciones.”

En el caso concreto, el fallo da por probada la infracción de los deberes referidos por lo que, concluye, se configura una “responsabilidad objetiva por falta de servicio”.

El Tribunal condenó al estado provincial de Jujuy al pago de $1.477.000 (pesos argentinos).

Vea texto de la sentencia.

 

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