Diario Constitucional

Derecho de petición.

Corte Constitucional de Colombia amparó el derecho de una mujer víctima del conflicto armado.

El Estado tiene el deber de promover condiciones acordes con la realización de la igualdad material.

Por Redacción·28 de septiembre de 2021·2 min de lectura
Pacifista
Referencial

La Corte Constitucional confirmó parcialmente la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga que concedió el amparo del derecho fundamental de petición.

El caso se refiere a una mujer que solicitó ante cuatro órganos distintos el reconocimiento de la prestación estatal establecida en favor de las víctimas del conflicto armado, sin haber recibido respuesta de ninguno de ellos. Refiere que ha sido victima de desplazamiento forzado, que perdió su capacidad laboral y que padece, entre otras enfermedades, de VIH.

Por otra parte, expresa que, solo una vez interpuesta la acción constitucional ante la Corte recibió respuesta de dos de los organismos. Respecto de su solicitud de pensión de invalidez, Colpensiones le indicó que no se encuentra afiliada al régimen de pensiones, ni figuran cotizaciones a su nombre. Por otra parte, expresa que la Junta Regional de Calificaciones le señaló que, para acceder a la prestación humanitaria periódica para las víctimas del conflicto armado, debía presentar un dictamen de pérdida de capacidad laboral, para lo cual precisaba que se le practicaran exámenes que debía pagar por adelantado. La recurrente refiere que no puede costear los honorarios en favor de la Junta a causa de su precaria situación económica.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.