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Buena conducta cívica.

Audiencia Nacional de Madrid resuelve que el otorgamiento de la nacionalidad española por residencia no es un derecho del solicitante

Este debe acreditar que comparte los valores, las costumbres y principios de la sociedad española.

29 de septiembre de 2021

La Audiencia Nacional de Madrid desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por un ciudadano marroquí en contra de la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado que negó su solicitud de concesión de la nacionalidad española.

Si bien el ciudadano cumplía con el requisito temporal para optar a la ciudadanía, la resolución denegatoria refiere que el solicitante no había cumplido el requisito de buena conducta cívica exigida por el artículo 22.4 del Código Civil. Al respecto, la resolución indica que el solicitante fue condenado por un delito de lesiones por atropellar a un individuo en estado de embriaguez.

El recurrente expresa que su condena se debe a una “peripecia” como consecuencia de su vida como conductor. Refiere, además, que formó una familia en España y que tiene 3 hijos.

La Audiencia Nacional recuerda que “la concesión de la nacionalidad española por residencia es un acto que expresa una de las más relevantes manifestaciones de la soberanía de un Estado, conlleva el otorgamiento de una cualidad que lleva implícita un conjunto de derechos y obligaciones y su otorgamiento se condiciona al cumplimiento por el solicitante de unos determinados requisitos.”

En seguida, puntualiza que el artículo 22 del Código Civil establece como requisito que el solicitante acredite la observancia de buena conducta cívica. Para ello, expresa el fallo, no basta con la constatación de no existir antecedentes en los registros públicos de actividades merecedoras de consecuencias penales o administrativas, sino que precisa que el solicitante justifique positivamente que su conducta, durante el tiempo de residencia en España y aun antes, ha sido conforme a las normas de convivencia cívica “no sólo no infringiendo las prohibiciones impuestas por el ordenamiento jurídico penal o administrativo, sino cumpliendo los deberes cívicos razonablemente exigibles, sin que la no existencia de antecedentes penales sea elemento suficiente para entender justificada la buena conducta cívica.”

Por otra parte, refiere que, “el otorgamiento de nacionalidad española por residencia en modo alguno puede ser considerado como un derecho del particular, e, indudablemente, tampoco puede aceptarse que un condenado por tales delitos comparta los valores, costumbres y principios de la sociedad española.”

El fallo concluye que, desde la perspectiva de la buena conducta cívica, la sola existencia de una condena penal con anterioridad a la solicitud de la nacional española, aun sin la existencia de antecedentes penales previos, es suficiente para estimar que no se cumple el requisito establecido en el artículo 22 del Código Civil, en cuanto concurre una “vulneración concreta del ordenamiento jurídico con fundamento en hechos que tienen mucho que ver con la conducta cívica, pues se ha de valorar propiamente no solo las consecuencias sancionadoras sino la naturaleza de los hechos acaecidos en relación con el concepto «buena conducta cívica» que la ley exige acreditar.”

Vea texto de la sentencia.

 

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