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Corte Suprema.
Reglamento de Establecimientos Penitenciarios.

Caso Luchsinger-Mackay: CS niega beneficio de salida trimestral solicitada por imputado.

Dada la naturaleza y gravedad del delito, el informe psicológico del amparado es imprescindible para determinar si éste satisface o no los requisitos establecidos para la obtención de este beneficio.

29 de septiembre de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Temuco, y rechazó el recurso de amparo deducido por Luis Sergio Tralcal Quidel en contra de Gendarmería, por cuanto estimó que el imputado no cumplió los requisitos para acceder al beneficio de salida trimestral.

En su libelo, el recluso expuso que está cumpliendo una condena de 18 años por el delito de incendio con resultado de muerte, encontrándose privado de libertad  y registra en su favor un abono de 2.184 días, lo cual supera el tiempo mínimo exigido para solicitar el beneficio intra-penitenciario en cuestión.

Agrega que su conducta ha sido calificada como “muy buena” de forma ininterrumpida desde el bimestre de septiembre-octubre del año 2019, sin ser sancionado durante todo el tiempo que ha cumplido condena en el Centro de Estudio y Trabajo de Victoria.

En virtud de lo anterior, sostiene que satisface todos los requisitos establecidos para acceder al beneficio de salida trimestral, pero aún así el Consejo Técnico rechazó su solicitud por estimar que su red familiar no tenía un enjuiciamiento crítico del delito, y por tener poca disposición a la realización de actividades de inserción social, debido a su demanda de una mayor pertinencia cultural en estos programas.

Ante lo cual, esgrime que el jefe operativo como el encargado laboral efectúan una evaluación que escapa a sus conocimientos y competencias, al punto que el artículo 97 del Decreto Nº518 sobre Establecimientos Penitenciarios, encarga dichas consideraciones a un informe psicológico, el cual no se ha llevado a cabo.

Estima que la decisión del Consejo Técnico no se encuentra debidamente motivada, por cuanto llegó a una conclusión que no es coherente con su historial de conducta, ni con las referencias hechas por cada uno de sus miembros, pues pese a tener referencias positivas, decidieron rechazar su solicitud.

En su informe la institución penitenciaria afirma que, en virtud del artículo 97 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios y el artículo 83 inciso final del Decreto Nº943, la concesión o denegación de los permisos de salida son facultativos de Gendarmería, cuya resolución versa sobre la evaluación al proceso de reinserción social de los internos, tal como ocurrió en el caso.

La Corte de Temuco acogió el recurso. Razonó que, en atención a los artículos 83 letra b) del Decreto Nº943, 96 y 97 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios y 11 inciso 2º de la Ley 19.880, “la solicitud para acceder al beneficio de salida trimestral debe cumplir con las exigencias antes referidas, las cuales deben ser resuelta por parte de Gendarmería por medio de un acto administrativo, el cual debe encontrarse debidamente fundado”.

En ese orden de ideas, advierte que “la decisión adoptada por el Consejo Técnico del CET de Victoria es arbitraria, presentando serias contradicciones, ya que si bien fundan su negativa en la falta de conciencia del delito (…), dicho hecho por sí mismo no permite concluir necesariamente que el amparado no haya demostrado avances en su proceso de reinserción social, cuyo fin se persigue con este tipo de permisos, sino que por el contrario, del mérito de los antecedentes acompañados se vislumbra que el amparado ha experimentado avances en dicho proceso”.

A mayor abundamiento, puntualizó que el informe laboral expresa que “el usuario presta servicios en el área agrícola y efectúa diversas labores encomendadas y en su tiempo libre desarrolla labores de orfebrería mapuche en el taller para tales efectos, labor que cumple de forma esmerada y responsable”.

De este modo, concluye que “la decisión adoptada por Gendarmería deviene en ilegal al rechazar infundadamente el otorgamiento de lo requerido, ya que como se manifiesta desde una perspectiva objetiva, hay constancia de los avances antes señalados (…), y estimándose que el recurrente cumple cabalmente los requisitos para acceder a la salida trimestral solicitada, es que se hace ineludible acoger el presente recurso”.

La Corte Suprema, para revocar la sentencia apelada, tuvo presente que en virtud del artículo el artículo 83 letra b) del Decreto N°943 del Ministerio de Justicia, “los condenados de los Centros de Estudio y Trabajo semiabiertos podrán postular a los permisos de salida establecidos en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios y, además -entre otros- al permiso de salida trimestral, debiendo por tanto, para acceder a éste, cumplir con la misma exigencia prevista en el artículo 97 del último Reglamento mencionado para los beneficios ahí reglados, esto es, que el condenado haya demostrado avances efectivos en su proceso de reinserción social”.

Indica que “el citado artículo 97 establece que para efectos de determinar la existencia de dichos avances, ‘será fundamental el informe psicológico que dé cuenta de la conciencia de delito, del mal causado con su conducta y de la disposición al cambio, de modo que se procure, por una parte, constatar que el interno responde efectiva y positivamente a las orientaciones de los planes y programas de reinserción social y, por otra, evitar la mera instrumentalización del sistema con el fin de conseguir beneficios’”.

Advierte que “dicho informe psicológico no ha sido confeccionado en el caso sub lite, el cual, dada la naturaleza y gravedad del delito por el cual cumple condena el amparado, parece imprescindible para determinar con objetividad y fundadamente, si se satisface o no con el referido extremo para la obtención del beneficio”.

Concluye que “no habiéndose demostrado en la especie el cumplimiento de un extremo básico para acceder al beneficio de salida trimestral, la resolución recurrida no ha cometido la ilegalidad denunciada al denegarlo”, por lo que rechaza el recurso de amparo.

El fallo se acordó con la prevención de los Ministros Haroldo Brito y Leopoldo Llanos, quienes estiman que “lo resuelto no obsta para que el amparado vuelva a postular al beneficio pretendido en el próximo período, debiendo en forma oportuna recabarse el informe psicológico que se echa de menos”.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº66.394-2021 y Corte de Temuco Rol Nº401-2021.

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