Diputados se hacen parte.
Corte de Santiago declara inadmisible recurso de protección deducido contra Convención Constitucional por aprobar acuerdos y votaciones del Reglamento sin respetar el quórum de los 2/3.
El propio constituyente ha dispuesto la improcedencia de una acción de esta índole, por cuanto la reclamación pretendida se debe realizar ante cinco ministros de la Corte Suprema y a través de un procedimiento determinado.

La Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible el recurso de protección deducido por la Agrupación de Abogados por la Libertad y Democracia, junto a diversos ciudadanos, en contra de la Convención Constitucional por aprobar las propuestas del reglamento y definir su votación por mayoría simple, y no por un quórum de 2/3. Estiman que su actuar es arbitrario e ilegal y solicitan se declare su nulidad.
En su libelo, los actores explican que el día 8 de septiembre del año 2021 el Secretario Técnico de la Mesa Directiva de la Convención, informó a todos los convencionales que, para la aprobación en general del Reglamento de Votaciones y algunas de sus disposiciones, debían ser aprobadas con el quórum de votación establecido en el artículo 133 de la Constitución, esto es, “la Convención deberá aprobar las normas y el reglamento de votación de las mismas por un quórum de 2/3 de sus miembros en ejercicio”.
Agregan que, sin perjuicio de lo anterior, la Mesa Directiva desatendió lo informado por el Secretario y permitió una votación por mayoría simple de las normas reglamentarias. Tal situación, afirman, contraviene expresamente el texto que dio origen a la Convención Constitucional, dado que altera las disposiciones que fueron aprobadas y legitimadas por la mayoría de la ciudadanía en el plebiscito del día 25 de octubre del año 2020.
Comentarios (1)
HECTOR Villarreal Entonces son los convencionales 2/3 los encargados de accionar y denunciar losatrpellos de sus colegad
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