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Imagen: casas.mitula.cl
Corte Suprema.

Recurso de protección deducido contra vecina que ingresó y construyó en la propiedad de la actora sin su autorización, es rechazado.

La vía cautelar no constituye una instancia de declaración de derechos.

29 de septiembre de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que acogió el recurso de protección deducido por la poseedora regular de un predio en contra de su vecina, por el ingreso y uso clandestino de su terreno.

El fallo del máximo Tribunal indica que la actora denunció la vulneración de su derecho de propiedad, por el acto el acto ilegal y arbitrario de la recurrida consistente en el ingreso no autorizado al predio de su propiedad, a la vez de iniciar en él la construcción de una edificación.

Añade que la recurrida cuestionó los hechos en que se basa la acción de protección, puesto que no solo se trata de una propiedad cuya regularización, acorde con lo dispuesto en el DL N°2.695 de 1979 del Ministerio de Tierras y Colonización, se obtuvo de manera irregular, sino que, además, indico que se trataba de una propiedad que pertenece a una comunidad indígena de la que ella forma parte.

En seguida, refiere que la Corte de Valdivia acogió la acción de protección, argumentando que, de los medios probatorios allegados al juicio, se verificaba fehacientemente el historial de transacciones e inscripciones conservatorias que favorecían a la actora, estimando que su derecho de propiedad tenía el carácter de indubitado.

Discrepando con dicha decisión, advierte que la controversia no se vinculó con una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la vía cautelar, en cuanto ésta no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados, presupuesto que en la especie no concurre.

De esta manera, sostiene que la discusión acerca de los derechos que cada una de las partes dice tener sobre el inmueble en cuestión, debe llevarse a cabo a través del ejercicio de las acciones ordinarias que garanticen un procedimiento adversarial que permita a todas las partes exponer sus respectivas defensas, rendir las pruebas que se estimen pertinentes y hacer uso de los recursos previstos en la legislación, sin que tal discusión pueda dirimirse en un procedimiento de urgencia, cuyo acotado objetivo, es otorgar cautela ante la conculcación patente de derechos constitucionales en virtud de actos u omisiones que sean ilegales o arbitrarias.

En virtud de lo razonado, revocó la sentencia dictada por la Corte de Valdivia y, en su lugar, desestimó el recurso de protección.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°39.727-2021 y Corte de Valdivia Rol N°18-2021.

 

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