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Estado de excepción.

Corte Constitucional de Ecuador se pronunció sobre la constitucionalidad del decreto ejecutivo que renovó el estado de emergencia focalizado por Covid-19.

El control de constitucionalidad del estado de excepción debe verificar que el mecanismo cumpla los principios constitucionales de necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad y razonabilidad.

30 de septiembre de 2021

La Corte Constitucional de Ecuador ejerció el control de constitucionalidad respecto de la renovación del estado de excepción declarado mediante el Decreto Ejecutivo Nº 116 en la provincia de El Oro y la ciudad de Guayaquil, por calamidad pública ante la presencia de nuevas cepas del Covid-19.

El fallo señala que “el estado de excepción desde la normativa constitucional y legal se concibe como una medida temporal y extraordinaria que tiene como finalidad activar mecanismos de respuesta inmediatos ante contingencias graves o imprevistas que no pueden ser solventadas por el Estado dentro un régimen competencial ordinario, siempre que se justifique la excepcionalidad de las circunstancias sobrevenidas y la imperiosidad de las decisiones adoptadas para hacer frente a sucesos que desbordan el ámbito de la normalidad.”

Al respecto, señala que el control de constitucionalidad del estado de excepción debe verificar que el mecanismo cumpla los principios constitucionales de necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad y razonabilidad, los que permiten verificar que los estados de excepción regulados por la Constitución sean decretados “siempre y cuando exista una justificación razonable que evidencie que los mecanismos provistos en el régimen ordinario son insuficientes para paliar las circunstancias adversas que configuran una de las causales taxativamente establecidas en la Constitución.”

Luego de un extenso análisis, la Corte Constitucional considera que el Decreto cumplía, en general, con todos los principios constitucionales referidos. Por lo anterior, resuelve que el decreto por medio del cual se prolonga el estado de excepción es compatible con la Constitución, salvo su artículo 3, el que consideró que “dada las circunstancias actuales no está justificado y por lo tanto deviene en inconstitucional.”

Dicho precepto establece que: “Las personas que cuenten con un certificado emitido por la autoridad sanitaria nacional, que acredite su estado de vacunación completo en contra del COVID-19, podrán exceptuarse de las limitaciones a la libertad de tránsito establecidas por el Decreto Ejecutivo No. 116 del 14 de julio de 2021.”

El fallo advierte que el artículo tiene como destinatarios a aquellas personas que cuenten con un esquema de vacunación completo, las que quedarán exentas de cumplir única y exclusivamente con la medida de limitación al derecho constitucional a la libertad de tránsito prevista en el decreto originario. Considera que esta medida no se encuentra justificada.

Al respecto, señala que “no se han proporcionado razones suficientes que permitan inferir que dicha medida no contraviene los fines de la declaratoria de estado de excepción originario. Por el contrario, de la información pública que se dispone, existe evidencia que demuestra que las vacunas contra la COVID-19 no generan una inmunidad del 100%, no eliminan la carga viral, ni evitan que se pueda contagiar a otras personas”.

La Corte declaró la constitucionalidad del Decreto Ejecutivo Nº 140 que contiene la renovación por 30 días del estado de excepción, y decretó que el artículo 3 del referido decreto es inconstitucional.

Vea texto de la sentencia.

 

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