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Código del Trabajo.

Norma que restringe apelaciones en procedimientos laborales, se objeta ante el Tribunal Constitucional.

Contraviene el debido proceso.

30 de septiembre de 2021

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 472 del Código del Trabajo.

El precepto impugnado establece que “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470”.

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad se sigue ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de apelación. En esta causa, el requirente dedujo un incidente de nulidad alegando una presunta notificación viciada. Señala que de ella tomó conocimiento a través de su banco, que tendría retenidos fondos de la cuenta corriente de su empresa. Así, solicitó la nulidad de todo lo obrado, lo cual fue rechazado. Ante ello interpuso recurso de reposición y apelación en subsidio, siendo rechazado el primero, pero admitido el segundo. Luego, la Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto, aplicando el precepto legal impugnado.

La requirente argumenta que se infringe el debido proceso, toda vez que se genera la imposibilidad de una defensa adecuada y, por lo tanto, el avance de un proceso viciado realizado con notificaciones al margen del derecho. Así, se deja sin la posibilidad de recurrir ante notificaciones llevadas en contravención a derecho, a los principios constitucionales e internacionales que amparan la defensa, el derecho al recurso, al justo y racional procedimiento. Y en particular, se infringe lo establecido en el artículo 19 N°3 de nuestra Carta Fundamental y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que consagran el derecho a deducir recursos procesales.

La Segunda Sala designada por el Presidente del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite el requerimiento, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto del requerimiento y del expediente Rol N°11.970-21.

 


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